Novedades legislativas febrero 2010

Los trabajadores al servicio de las Mutuas no pueden desarrollar actividades en las sociedades de prevención

La Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (BOE de 5 de enero de 2010), reitera la vigencia del Real Decreto 688/2005, en el sentido de que los trabajadores al servicio de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Mutuas), cualquiera que sea su categoría, no podrán desarrollar actividades de ninguna clase en las sociedades de prevención constituidas por aquéllas, con la única excepción relativa a los directores gerentes de éstas durante el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria segunda.4 del real decreto mencionado. En consecuencia, con esa única excepción, no se podrá imputar al presupuesto de la Seguridad Social el abono de cualesquiera retribuciones o complementos salariales por la prestación de servicios de personal de la Mutua a la sociedad de prevención, preservándose de este modo la separación de los medios utilizados por estas entidades en su doble actividad como colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social y como servicios de prevención ajenos.

En esta línea incide, asimismo, la reforma que en el Reglamento de colaboración de las Mutuas se ha llevado a cabo por el Real Decreto 38/2010, publicado en el BOE del día 16 de enero y que se presenta en estas mismas páginas.

Determinada la cuantía de las tasas en materia de inmigración y extranjería

De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería, y tras la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, se establece por Orden PRE/3/2010, de 11 de enero (BOE del 12), el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas para la prórroga de la estancia en España, para residir y de trabajo para un periodo superior a seis meses; por tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros y certificados de registro de residentes comunitarios, de documentos de identidad, y títulos y documentos de viaje, a extranjeros indocumentados y por tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera, y de visado de estancia en frontera.

Prorrogado el derecho a asistencia sanitaria para beneficiarios de prestación económica por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior

Mediante la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE del 15), se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2010 el derecho a la protección de asistencia sanitaria para todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de prestación económica por razón de necesidad a 31 de diciembre de 2009.

Modificado el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas

El Real Decreto 38/2010, de 15 de enero (BOE del 16), con el propósito de reforzar la separación entre la gestión de las Mutuas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social y su actividad a través de las sociedades de prevención, amplía y modifica el Real Decreto 1993/1995.

Las novedades giran en torno a la incorporación de un nuevo Título (el III) relativo a las modalidades de colaboración y cooperación, y a la modificación de algunos artículos (12, 13, 14 y 35).

La modificación de los preceptos del reglamento se orienta a fortalecer la separación de actividades ya referida, agilizar y facilitar la gestión de estas entidades y prohibir la actividad mercantil de los directivos en relación con el patrimonio de las Mutuas, así como la percepción de cualquier retribución con cargo a la sociedad de prevención por los trabajadores y viceversa.

Por su parte, la introducción de un nuevo Título III supone la adaptación de la norma reglamentaria a las nuevas formas de colaboración y cooperación ya materializadas por las Mutuas (a raíz del RD 1765/2007), regulando más detalladamente los diferentes aspectos que puede revestir la puesta en común de medios por parte de estas entidades. Así, y sin perjuicio de otras posibles fórmulas de colaboración entre Mutuas, se distinguen dos modalidades: las entidades mancomunadas, que permiten la puesta en común de los recursos adscritos a las Mutuas para una utilización más eficaz de los recursos públicos que gestionan, y los centros mancomunados, para la puesta en común de medios que tienen como fin establecer instalaciones y servicios para prestar la asistencia sanitaria y recuperadora precisas a los trabajadores incluidos en el ámbito de protección de las Mutuas partícipes.

Publicada la Orden de Cotización para 2010

La Orden TIN/25/2010, de 12 de enero (BOE del 18), desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 1.

Por su parte, en la Orden TIN/51/2010, de 19 de enero (BOE del 23), se han establecido para el presente año las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, esto es, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales de los trabajadores retribuidos «a la parte» que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto hasta 150 toneladas inclusive, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este Régimen Especial y de los retribuidos «a la parte» que presten servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.

Instrucciones para autorizar la residencia y participación de extranjeros en la XXXIII Copa del América que se celebrará en Valencia en febrero de 2010

Las Instrucciones contenidas en la Resolución de 29 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (BOE del 30), van dirigidas a los miembros de la entidad organizadora y de la organización, a los miembros de las personas jurídicas constituidas en España por los equipos participantes, al personal de las empresas y organizaciones patrocinadoras, a los familiares de todas las personas mencionadas y al personal al cuidado de sus hijos.

Las certificaciones emitidas por el Consorcio Valencia 2007 a las personas que acrediten su participación o vinculación a los participantes en este evento deportivo tendrán validez de autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, una vez sean debidamente comunicadas a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Valencia y siempre que se proceda al cumplimiento de las obligaciones correspondientes en materia de Seguridad Social.

La validez como autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, tendrá estrictos y exclusivos efectos en el marco de las actividades a desarrollar en la XXXIII edición de la Copa del América, perdiendo su eficacia automáticamente, sin necesidad de procedimiento expreso alguno por parte de la autoridad competente, con fecha de 31 de marzo de 2010.

1 Un análisis de la cotización a la Seguridad Social en el año 2010 puede verse en el estudio de don José Antonio Panizo Robles titulado «La Seguridad Social en los Presupuestos Generales del Estado para 2010 (y en otras disposiciones legales de reciente aprobación)» publicado en RTSS. CEF, núm. 323 (febrero 2010).