Novedades legislativas marzo 2009

Desarrollo de las medidas sociolaborales contenidas en el plan de apoyo al sector del calzado, curtidos y marroquinería

El Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero (BOE del 24), establece medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial.

Las medidas giran en torno al establecimiento de un conjunto de bonificaciones y subvenciones con las que se persigue un doble propósito, por un lado, favorecer el mantenimiento del empleo en el sector, sector que ocupa a un colectivo de aproximadamente 40.000 trabajadores, la mitad de los cuales se concentra en la Comunidad Valenciana, repartiéndose el resto en Cataluña, Castilla-La Mancha, La Rioja y Andalucía y, por otro, que los trabajadores de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo.

Respecto al primero de los objetivos perseguidos (favorecer el mantenimiento del empleo en el sector) el Capítulo II del Real Decreto contempla medidas de apoyo en materia de acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación (art. 4), e incentivos mediante bonificaciones para el mantenimiento de los trabajadores con 55 años o más en las empresas (art. 5).

Por lo que se refiere al segundo de los fines a conseguir (facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector, con especial atención a los de más edad), el Capítulo III recoge las siguientes medidas:

1.   Bonificaciones por la contratación de trabajadores excedentes del sector, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las empresas en general (art. 6).

2.   Subvenciones:

  1. Durante el proceso de búsqueda de empleo (art. 7).
  2. Para facilitar la movilidad geográfica mediante un doble incentivo: ayuda en los gastos que implique el cambio de residencia y complemento temporal vinculado a la aceptación de un empleo con condiciones salariales inferiores (art. 8).
  3. Para facilitar la inserción laboral de trabajadores de 52 años o más, con lo que se persigue que este colectivo con problemas de empleabilidad añadidos por razón de edad, acepten trabajos con un salario inferior al que venían disfrutando (art. 9).
  4. Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 años o más, que se encuentren en situación de especial necesidad una vez agotadas las prestaciones por desempleo (art. 10), y
  5. Subvenciones a trabajadores que vayan a establecerse como autónomos, incrementando los porcentajes de ayuda respecto a la normativa general.

El Real Decreto 100/2009 ha entrado en vigor el 25 de febrero de 2009 y las medidas en él incluidas tendrán una vigencia de dos años a contar desde la indicada fecha. No obstante, la aplicación de cada una de las medidas se extenderá por el período de tiempo previsto en cada caso. Adviértase que las medidas de apoyo en materia de formación y los incentivos mediante bonificaciones para el mantenimiento del empleo (arts. 4 y 5 del Real Decreto) se aplicarán en las cuotas devengadas a partir de 1 de noviembre de 2007, impulsando la TGSS de oficio las devoluciones correspondientes.

Prorrogada la vigencia, durante el 2009, de las medidas sociolaborales de apoyo al sector textil y de la confección

La Orden TIN/429/2009, de 24 de febrero (BOE del 27), prorroga la vigencia durante el presente ejercicio de las medidas sociolaborales contempladas en los artículos 3 y 4 de la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, por la que se disponen medidas necesarias para el desarrollo parcial de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección. En concreto se da nueva redacción a los artículos 3 y 4.1 relativos a las medidas de apoyo en materia de formación para el empleo y a incentivos mediante bonificaciones para el mantenimiento y la creación de empleo, respectivamente.

Estas medidas se aplicarán en las cuotas devengadas a partir del 1 de enero de 2009, impulsando la TGSS de oficio las devoluciones correspondientes.