La nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ha comportado un cambio sustancial del proceso social, como reflejo de las nuevas competencias que asume el orden jurisdiccional social para constituirlo en el orden especializado para el conocimiento unificado de todas las materias sociales en sentido amplio, directamente o por conexión.
La idea básica inicial que motivó la reformulación de la norma procesal social fue la de configurarla como la ley unificadora a favor de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional social de todas las materias de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, exceptuando las cuestiones de índole penal; para evitar, entre otros extremos, que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional el trabajador o empleado accidentado o sus beneficiarios o el empresario o las entidades gestoras o colaboradoras o aseguradoras, fundamentalmente, tuvieran necesariamente, en su caso, que acudir a los juzgados civiles, sociales y contencioso-administrativos para intentar hacer valer sus derechos, bastando con su ejercicio único ante el orden social, y así evitando el denominado «peregrinaje de jurisdicciones» para lograr la mayor seguridad jurídica y celeridad en la respuesta judicial.

Palabras claves: jurisdicción social y prevención de riesgos laborales.

Fernando Salinas Molina
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

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RTSS. CEF. NÚM. 395 (febrero 2016)

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SUMARIO

1. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: Un cambio sustancial en el proceso social
2. Prevención de riesgos laborales. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Extensión competencial al personal funcionarial y estatutario

2.1. Principios básicos
2.2. Extensión competencial. Incidencia respecto de las materias de las que venía conociendo el orden civil y el orden contencioso-administrativo: Líneas básicas

2.2.1. Delimitación competencial básica entre el orden social y el orden civil
2.2.2. Delimitación competencial básica entre el orden social y el orden contencioso-administrativo

2.3. Extensión competencial del orden social en materia de prevención de riesgos laborales. Ámbito: Materias incluidas y excluidas
2.4. Acoso moral y prevención de riesgos laborales. El acoso de los funcionarios públicos y del personal estatutario ante el orden jurisdiccional social
2.5. Determinación de los cauces procesales idóneos para ejercitar los derechos en materia de prevención de riesgos laborales, incluidos los supuestos formulados por personal funcionarial o estatutario: Proceso ordinario y modalidades procesales

3. Otras normas procesales específicas para litigios sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

3.1. Acumulación de acciones, autos y recursos: Reforzamiento en lo afectante a riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (en especial, arts. 26.5, 28.2, 30.2 y 234.3 LRJS)
3.2. Tiempo de las actuaciones judiciales relativas a riesgos laborales, accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Días hábiles: Mes de agosto (art. 43.4.II LRJS)
3.3. Medidas cautelares en litigios relativos a riesgos laborales, accidentes de trabajo o enfermedad profesional: Reforzamiento (arts. 79.5, 142.1 LRJS)
3.4. Ampliación de los supuestos de intervención en el proceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 95.4 LRJS)
3.5. Carga de la prueba en todo tipo de litigios sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (art. 96.2 LRJS)
3.6. Sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales (disp. final 5.ª LRJS)