Nueva regulación de las bajas médicas para la Guardia Civil

El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva regulación de la situación de incapacidad temporal para el personal de la Guardia Civil, que por primera vez se ordena mediante una norma con rango de real decreto, de acuerdo con la habilitación contemplada en los artículos 102 y 103 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
El real decreto desarrolla la estructura, composición y funciones de la sanidad de la Guardia Civil en la gestión de las bajas por incapacidad temporal, que podrán ser de muy corta duración (de 1 a 4 días), cortas (de 5 a 30 días), de duración media (de 31 a 60 días) y de larga duración (más de 60 días).
Entre otras novedades, la norma define y concreta las bajas producidas en acto de servicio, opta por el soporte digital para la remisión de los partes médicos e impone la obligación de notificar al órgano médico de la unidad de destino, en un plazo máximo de dos días, el hecho de estar en tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico.
El real decreto concilia los supuestos en que puedan coincidir bajas médicas con permisos de nacimiento (madre biológica u otro progenitor) y tiene en cuenta las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, a cuyo efecto la unidad de prevención emitirá informe sobre las adaptaciones del puesto de trabajo.
La nueva regulación apuesta por un impacto de género positivo al establecer que las guardias civiles que no puedan prestar servicio por las razones previstas en el Régimen General de la Seguridad Social (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria, etc.) percibirán la totalidad de sus retribuciones mientras se mantengan las circunstancias que motivan la baja.
Por último, el real decreto articula actuaciones para la detección del consumo de alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante reconocimientos y pruebas.
(CONSEJO DE MINISTROS 3-2-2026)


