La Inspección de Trabajo avanza hacia la plena digitalización: nueva sede electrónica del OEITSS

El proceso de transformación digital de la Administración laboral continúa su avance con la creación de la sede electrónica del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS), por Resolución de 30 de abril de 2025 (BOE de 16 de mayo de 2025). Esta medida se enmarca en una estrategia más amplia de digitalización iniciada en los últimos años, y tiene importantes implicaciones prácticas para profesionales del derecho laboral y de la seguridad social.
Contexto normativo y antecedentes inmediatos
La tendencia a digitalizar las relaciones entre la Administración y la ciudadanía ha cobrado especial relevancia en el ámbito laboral y, en particular, por lo que respecta a la Inspección, destacando antecedentes como:
- La preferencia de comunicación electrónica con la ITSS: Desde el 6 de marzo de 2024, está en vigor del Real Decreto 1011/2023, norma que ha modificado en materia de administración electrónica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección para reforzar el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las personas interesadas.
- La puesta en marcha del REA-ITSS: En abril de 2025 comenzó a funcionar el Registro Electrónico de Apoderamientos específico de la Inspección de Trabajo, que permite otorgar poderes de representación por vía electrónica.
¿Qué implica la nueva sede electrónica?
Con la nueva sede electrónica propia del OEITSS (http://sede.oeitss.gob.es) se consolida este canal digital (único y específico) como el entorno natural para gestionar todos los procedimientos administrativos relacionados con la Inspección de Trabajo. En ella se podrán realizar —con garantías de identificación, autenticación, trazabilidad y seguridad jurídica— trámites tales como:
- Presentación de escritos, alegaciones y documentos.
- Acceso a notificaciones electrónicas.
- Consulta del estado de expedientes.
- Verificación de documentos y certificados electrónicos.
- Acceso a modelos normalizados de solicitud y presentación masiva de formularios.
- Trámites automatizados con mecanismos de control y rendición de cuentas.
Además, incorpora funcionalidades relacionadas con la accesibilidad, interoperabilidad y asistencia técnica al usuario, incluyendo atención presencial, telefónica y electrónica.
¿Qué deben tener en cuenta los operadores jurídicos?
Para quienes intervienen habitualmente en procedimientos ante la ITSS, esta sede electrónica representa un cambio operativo sustancial:
- Será el canal prioritario de comunicación con el organismo inspector.
- Se requerirá el uso de sistemas de identificación y firma electrónica habilitados (DNIe, Cl@ve, certificado FNMT, entre otros).
- Habrá que conocer y aplicar los plazos administrativos vinculados al calendario oficial de días inhábiles publicado en la sede.
- Se podrán presentar escritos y documentación a través del sistema de presentación masiva, facilitando la gestión de expedientes múltiples.
Entrada en funcionamiento y régimen transitorio
La sede electrónica comenzará a operar en el plazo máximo de seis meses a partir del 17 de mayo de 2025, es decir, antes del 17 de noviembre de 2025. Los procedimientos y formularios se incorporarán progresivamente y su puesta en funcionamiento se anunciará en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado y en y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social.