Regulada una nueva modalidad de convenio especial para los discapacitados con especiales dificultades de inserción laboral

Con entrada en vigor el primer día del próximo mes de abril, el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.

La norma, dictada en cumplimiento del mandato contenido en la Ley 27/2011, de reforma de las pensiones (disp. adic. 2ª.3), determina las condiciones de inclusión del citado colectivo, a través del convenio especial, en el Régimen General de la Seguridad Social, delimita su ámbito de aplicación y fija sus características y especialidades en materia de procedimiento, efectos, acción protectora y cotización.

Quiénes podrán suscribir el convenio especial

Podrán hacerlo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 18 o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria establecida en la LGSS (art. 161.1).
  • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante 5 años, de los que 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral. A estos efectos tienen esta consideración las:

    • Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
    • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

  • No figurar en alta o en asimilada a la de alta en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Encontrarse inscritas en los SPE como desempleados demandantes de empleo por un período mínimo de 6 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social.

Debe advertirse que para la suscripción de este convenio especial no será necesario acreditar un período de cotización previo a la Seguridad Social.

Cómo solicitarlo

Los interesados directamente, de tener plena capacidad de obrar, o quien ostente su representación legal, en otro caso, podrán solicitar el convenio especial y suscribirlo utilizando el modelo oficial que establezca la TGSS, dirigido a la dirección provincial de la Tesorería General o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante. También podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o mediante el procedimiento electrónico que determine la TGSS.

Plazo para resolver la solicitud

La resolución sobre la procedencia de celebrar el convenio especial deberá dictarse y notificarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la dirección provincial de la TGSS o administración correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

Efectos

La suscripción del convenio especial determinará, desde el día de la presentación de la solicitud (o para 2013, y a opción de interesado, desde el 1 de abril), la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en situación de asimilada al alta para la cobertura de las prestaciones, ya indicadas al principio, de jubilación y de muerte y supervivencia.

Obligación de cotizar

Desde la fecha de efectos del convenio especial (día de la presentación de la solicitud o 1 de abril de 2013), y mientras este se mantenga, será obligatorio cotizar por un importe que se calculará:

  1. Aplicando a la base mensual (tope mínimo vigente en cada momento en el Régimen General, 753 euros/mes para 2013) el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social (28,30 %).
  2. Multiplicando el resultado obtenido por el coeficiente 0,89 para el año 2013, o el que en el futuro se fije anualmente por Orden Ministerial.
    Debe advertirse que, cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no coincidan con el día primero o último del mes, respectivamente, la cuota mensual se dividirá por 30 y el cociente resultante se multiplicará por los días del mes en que el mismo haya tenido efectos.

Dictamen del Consejo de Estado 122/2013 sobre Proyecto de real decreto por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral