Diálogos con la jurisprudencia. Nuevo reto de la gestión de riesgos psicosociales: el deber de evaluar los tiempos de disponibilidad (offline, online), aun no siendo de trabajo

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2021, asunto C‑344/19

La dimensión conflictiva en la gestión del tiempo de trabajo no es un aspecto novedoso; sí lo es el tratamiento sobre los efectos en el plano de la salud psicosocial de las personas, como así aporta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2021, asunto C-344/19. En efecto, se trata de una vertiente diferente a los aspectos más clásicos de la gestión de los tiempos de disponibilidad, pasando a un enfoque de gestión preventiva de los factores de riesgo psicosocial con el fin de lograr un bienestar personal y social de las personas trabajadoras.

Palabras clave: tiempos de trabajo y de descanso; factores de riesgo psicosocial; carga psicosocial; desconexión del trabajo; bienestar personal y social de las personas trabajadoras.

Estefanía González Cobaleda
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén
Investigadora permanente del Observatorio Andaluz de Riesgos Psicosociales.
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL)

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RTSS. CEF. NÚMS. 461-462 (agosto-septiembre 2021)

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Sumario

1. Marco normativo: dualidad de valoraciones del tiempo de disponibilidad al interés productivo a efectos retributivos y a efectos de salud
2. Los casos controvertidos: síntesis del relato de hechos relevantes
3. Breviario de razonamientos jurídicos para la decisión: relevancia del concepto jurídico-preventivo de «carga psicosocial recurrente» en el derecho de la Unión
4. Trascendencia de la doctrina jurisprudencial más allá de los casos: la reafirmación de la dimensión organizativa de los riesgos psicosociales

4.1. La gestión de riesgos psicosociales no es una cuestión de psicología solo, sino más bien de organización del trabajo, mejorando condiciones y entornos laborales
4.2. La dilución de fronteras entre tiempo de trabajo y de no trabajo a efectos de la garantía efectiva de desconexión (offline y online) laboral