TS. ¿Existe obligación de dotar de sillas ergonómicas a los teletrabajadores? El Tribunal Supremo establece que la silla no es una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración

Teletrabajo. Obligación de la empresa de proporcionar a los trabajadores una silla ergonómica. Imagen de un chico teletrabajando encima de una bola azul de pilates

Teletrabajo. Obligación de la empresa de proporcionar a los trabajadores una silla ergonómica.

La negativa de la empresa no vulnera el principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación respecto a los trabajadores presenciales, al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración. Estima la Sala que el riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniendo en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada no genera el deber de la empresa de adoptar una concreta medida preventiva, como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla de personas trabajadoras. En el acuerdo individual de teletrabajo que se suscribe en la empresa figura que esta facilita a la persona teletrabajadora para el correcto desempeño de sus funciones el ordenador portátil, el cargador, los auriculares y el ratón. También contempla el abono a cada uno de ellos de 30 euros brutos mensuales, en concepto de compensación de los gastos de cualquier tipo, incluidos suministros, equipamiento y medios, generados por la prestación de servicios en esa modalidad de teletrabajo, pero no consta ninguna referencia a la silla ergonómica, tampoco en el convenio colectivo de aplicación. Para la entrega de material ergonómico, en el servicio de prevención mancomunado en el que se integra la empresa existe un procedimiento que contempla que, independientemente de los gastos de compensación, las personas teletrabajadoras podrían solicitar teclado independiente, reposapiés y pantalla adecuada. Además, en caso de que se solicitara material ergonómico diferente, como la silla, junto con el reposamuñecas o el trolley, solo sería facilitado por prescripción médica y con la aprobación del servicio médico. En el caso analizado, la empresa demandada contaba con un plan de prevención de riesgos laborales, habiendo llevado a cabo la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva, constando acreditado que si algún teletrabajador solicitara material ergonómico diferente al que integra la dotación realizada por la empresa, como podría ser una silla ergonómica, la empresa se lo proporcionaría siempre que existiera prescripción médica y aprobación por el servicio médico de prevención de riesgos laborales.

(STS, Sala de lo Social, de 10 de septiembre de 2025, rec. núm. 14/2024)