La obligatoriedad del registro de la jornada laboral: una potencial fuente de litigios en materia laboral

Empresario sostiene lupa y tableta digital para comprobar el registro de jornada

Los litigios en materia laboral no paran de crecer y medidas como la obligatoriedad de implantar el registro de la jornada laboral hacen presuponer un incremento de los juicios en materia laboral.

Desde la implantación de la obligación de registrar la jornada laboral, los bufetes especializados en derecho del trabajo y los asesores jurídico-laborales han tenido que emplearse a fondo para dar respuesta a las consultas de los empresarios sobre esta nueva obligación en materia laboral.

Aunque en el corto plazo no deberían existir demasiados pleitos, principalmente por dos motivos:

  • Los inspectores de trabajo para asegurarse de que se están realizando horas extras, y no se producen compensaciones de jornadas más largas con otras más cortas o con días de descanso, necesitan analizar un amplio periodo de tiempo, ya que la empresa podría  compensarlas con tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (art. 35 del ET).
  • La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan (art. 34 del ET).

Sin embargo, no conviene confiarse ya que esta es una reivindicación que ha costado mucho conseguir a la inspección de trabajo, teniendo incluso que modificarse el Estatuto de los Trabajadores para dotar a los inspectores de garantías con las que cumplir con sus funciones de inspección, por lo que será habitual que pidan los registros de las jornadas en las empresas que visiten y que impongan sanciones si consideran que se están realizando horas extraordinarias que no están siendo compensadas, ni pagadas, ni cotizadas.

En lo relativo al registro obligatorio de la jornada laboral hay 7 problemáticas que pueden surgir.

Convivencia en el mercado de trabajo de distintos horarios de distinta naturaleza

Nos podemos encontrar con horarios fijos o flexibles, o incluso con horarios libres, un caso muy común en el trabajo a distancia en el que se paga por trabajo realizado y no por horas de trabajo.

Diferente distribución de la jornada

No son pocas las empresas que tienen una jornada continua de menos horas en verano, que se compensa con jornadas partidas más largas el resto de meses.

Comienzo en el centro de trabajo y finalización fuera o empezar fuera y acabar en la empresa

Un empleado que tiene que hacer gestiones fuera de la oficina, puede acabar su jornada fuera de la empresa. Por otra parte, un comercial puede empezar fuera de la empresa y tener que acabar su jornada en las instalaciones de la empresa.

Trabajo efectivo o presencia en la empresa

Se puede dar el caso de empleados que permanezcan en la empresa pero no estén trabajando, al estar esperando el comienzo de su jornada o la salida de otros compañeros, para, por ejemplo, volver juntos al domicilio particular.

Dificultad de control de los trabajadores sujetos a movilidad

Si bien este tipo de trabajadores deberán registrar la jornada a través de dispositivos de movilidad, será difícil controlar si registran las entradas más tarde del inicio de su jornada o las salidas antes de hacer efectiva la finalización de la jornada.

Adaptaciones de la jornada por razones de conciliación de la vida familiar y laboral

Se puede dar el caso de que se dediquen menos horas en determinados momentos en los que el trabajador necesite conciliar la vida familiar con la profesional y se compensen en otros periodos al existir un acuerdo con la empresa.

Casuísticas especiales

Pueden darse causas de fuerza mayor en las que sea necesaria la realización de horas extraordinarias, o periodos de guardia prolongados que se compensen con mayores periodos de descanso, etc.

Por lo tanto, la implementación de esta medida requerirá analizar qué formulas son las que se aplican en cada empresa y a cada trabajador, teniendo en cuenta el sector o actividad empresarial, ya que la obligación del registro de la jornada laboral no establece reglas especiales atendiendo a la multiplicidad de tipos de jornada o empresas existentes, sino que se impone uniformemente y sin excepciones.

Toda esta flexibilidad será sin duda alegada por las empresas a las que los inspectores quieran imponer sanciones por exceso de horas, y además las empresas que sufran una inspección y estén realizando horas extraordinarias podrán alegar que se compensarán en los meses siguientes, por lo que los periodos que se van a analizar por los inspectores de trabajo tendrán que ser lo suficientemente amplios para no dejar abierta la vía del litigio a las empresas a las que quieran sancionar por el incumplimiento de la normativa.

Sin embargo, a pesar de todas estas dificultades, los trabajadores pueden reclamar el importe de las horas realizadas con el límite de un año, debido a que las reclamaciones de cantidad en Derecho laboral tiene una prescripción anual, por lo que si en los registros de la jornada consta la realización de estas horas, la empresa tendrá difícil evitar el pago de las horas, su cotización y afrontar la multa pertinente.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-