La OIT y los grupos vulnerables. Especial atención a la vulnerabilidad de género y a la protección de la infancia

El concepto de «grupos vulnerables» forma parte de la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, en un proceso que ha ido prestando mayor atención a las específicas circunstancias de las personas titulares de tales derechos. La OIT no solo no ha sido ajena a ese proceso, sino que ha participado activamente en su desarrollo. Es por ello que en sus declaraciones, convenios y recomendaciones pueden advertirse claramente elementos que han contribuido a la conformación del concepto. El presente estudio realiza, en primer lugar, un análisis transversal de todas esas disposiciones con el fin de determinar cuál ha sido la contribución de la organización. A continuación, se realiza un análisis detallado de las normas internacionales del trabajo que han abordado de forma más concreta las circunstancias de algunos de los grupos vulnerables. Se ha centrado la atención en la igualdad entre hombres y mujeres y en el trabajo de los menores de edad, haciendo referencia a su incidencia dentro del ordenamiento jurídico español. Ello nos ha permitido determinar que la OIT ha sido pionera en la adopción de medidas de protección de los grupos vulnerables, anticipando instrumentos que tendrán influencia posterior en otras organizaciones, empezando por la propia Unión Europea. Además, la OIT incorpora dentro del concepto un elemento que le es muy característico: la defensa de la acción colectiva y el diálogo social como instrumentos de integración social de los más desfavorecidos.

Palabras clave: OIT; grupos vulnerables; igualdad por razón de género; trabajo de menores; diálogo social.

Luis Antonio Fernández Villazón
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Oviedo

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RTSS. CEF. NÚM. 434 (mayo 2019)

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