Regulado el convenio especial para computar la cotización por prácticas formativas y prácticas académicas externas

Convenio especial para becarios

La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, publicada en el BOE del 1 de mayo y con entrada en vigor el 1 de junio de 2024, establece el plazo, las condiciones y el procedimiento para que aquellos que en el pasado realizaron prácticas formativas, prácticas académicas externas, participaron como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título o como graduados universitarios, a través de estudios oficiales de doctorado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, puedan suscribir convenio especial con la Seguridad Social de cara a futuras prestaciones de jubilación e incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

¿Quiénes son los destinatarios de esta Orden?

El ámbito de aplicación de esta norma se extiende a:

  • Los que hubieran realizado prácticas formativas y prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, como alumnos universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto, así como las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, y por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo:
    • Antes del 1 de enero de 2024, si han sido prácticas no remuneradas.
    • Antes del 1 de noviembre de 2011, si han sido prácticas remuneradas.
  • Personas becadas en programas de formación (fueran o no de naturaleza investigadora) no dirigidos a obtener un título, que en su momento suscribieron un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011.
  • Quienes, como graduados universitarios y a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, participaron antes del 4 de febrero de 2006 (fecha de entrada en vigor del RD 63/2006) en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
¿Quiénes quedan excluidos?

No podrán suscribir este convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, salvo en los supuestos en que el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003 permite su suscripción.

¿Qué debe hacerse para que se compute la cotización correspondiente a aquellos periodos?

Para que se compute la cotización correspondiente a los períodos de prácticas o de formación realizados, hasta un máximo de 1.825 días (5 años), se debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (o al Instituto Social de la Marina –vid. disp. adic. primera de la Orden)– la suscripción de convenio especial, por una única vez.

Debe tenerse en cuenta que, para prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011, si los solicitantes ya hubieran suscrito convenio especial (disp. adic. primera del RD 1493/2011) el periodo máximo de prácticas a reconocer y computar por el nuevo convenio especial estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días ya reconocidos y computados por el convenio especial anterior. La misma regla se aplicará a los que participaron como becarios en programas de formación suscribiendo en su momento un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011.

La solicitud de suscripción de convenio especial debe:

  • Ir acompañada de la documentación que acredite la realización de las prácticas mediante certificación expedida por la universidad o centro educativo donde se deberá indicar si fueron remuneradas o no y su periodo de duración (número de días concreto). En el caso de que se hubieran efectuado a bordo de embarcaciones deberá constar también expresamente este extremo.

Si fueran prácticas remuneradas, la certificación también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado, de haberles correspondido financiar la formación, o por las entidades que la hubieran financiado, si estas fueran distintas.

En el caso de que ya se hubiera suscrito un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, podrán volver a aportarse los certificados que se presentaron cuando se solicitó dicho convenio.

  •  Presentarse dentro de los 2 años siguientes al 1 de junio de 2024 (fecha de entrada en vigor de la Orden) a través del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o, en su caso, por los medios telemáticos que establezca la Tesorería General o mediante la cumplimentación del modelo establecido al efecto por el citado servicio común de la Seguridad Social.

La solicitud deberá resolverse y notificarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación, entendiéndose estimada por silencio administrativo.

La suscripción de este convenio especial, que tendrá efectos a partir del mes siguiente, supondrá:

  • Ingresar la cotización correspondiente a través de domiciliación en cuenta abierta con entidad financiera autorizada para actuar como recaudadora de la Seguridad Social.

Para calcular la cantidad que ha de ingresarse, se tomará la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024 (1.323 €/mes) y se aplicará un coeficiente reductor del 0,77. Esa cantidad se aplicará al número de mensualidades por las que se haya formalizado el convenio especial constituyendo el resultado la cotización a abonar.

Una vez calculado por la TGSS el importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, el solicitante podrá elegir abonar la totalidad de su importe (si opta por un pago único) o el primero de sus pagos (si opta por pagar fraccionadamente en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se haya formalizado el convenio, que se calcularán tomando los días de prácticas realizados divididos por 30 y considerándose las fracciones de mes como mes completo). 

  • Cubrir las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

Los periodos objeto de cobertura serán los correspondientes a los periodos de realización de las prácticas remuneradas y los días naturales de cada mes en que se hayan realizado prácticas no remuneradas (computándose, en este último caso, desde el día primero de cada mes de manera consecutiva).

El derecho a causar esas prestaciones se hará efectivo cuando se haya ingresado toda la cotización del convenio especial. Cuando se haya optado por el abono fraccionado y se extinga el convenio especial por falta de pago de 3 mensualidades consecutivas o 5 alternativas, solo se reconocerán como cotizados los periodos correspondientes a las mensualidades ingresadas.

¿Por qué causas puede extinguirse el convenio especial?

Este convenio especial se extinguirá cuando el suscriptor:

  • No pague la totalidad de su importe o, si ha fraccionado el pago, no abone las cuotas de 3 mensualidades consecutivas o 5 alternativas, salvo causa de fuerza mayor acreditada.
  • Pase a tener la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • Fallezca.
  • Decida extinguir el convenio y lo comunique por medios electrónicos o por escrito a la Tesorería General. En este caso, la extinción tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.

Cambios en la Orden TAS/2865/2003, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social

Además de la regulación descrita, la Orden que se presenta establece la aplicación supletoria de la Orden TAS/2865/2003 por lo que respecta a sus previsiones sobre suscripción del convenio especial (art. 4.2, al que da nueva redacción) y a los sujetos responsables de la obligación de cotizar (art. 8.1) e introduce modificaciones en aquella que afectan a:

  • La formalización del convenio especial (nueva redacción, como se ha indicado, del art. 4.2):

Redacción anterior

Redacción vigente el 1-6-24

 

2. El convenio especial se suscribirá por la Tesorería General y por el interesado, en el modelo aprobado por la Dirección General de dicho Servicio Común de la Seguridad Social, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de su procedencia, entendiéndose caducado el procedimiento iniciado cuando transcurra dicho plazo sin que se produzca su firma por causa imputable al interesado.

2. El convenio especial se entenderá suscrito por la Tesorería General y por el interesado si, una vez notificada a este la resolución sobre su procedencia, en la que se determinarán las condiciones iniciales del convenio, el interesado da su conformidad expresa o no se opone expresamente a ella en un plazo que finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que haya recibido la notificación.

 

  • La obligación de cotizar (base de cotización) (nueva redacción del art. 6.2.1 b):

 

Redacción anterior

Redacción vigente el 1-6-24

 

b) La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los 12 meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado c) siguiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De tener acreditado un período de cotización inferior a 12 meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.

 

b) La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los 12 meses consecutivos anteriores al mes anterior a aquel en que haya surtido efectos la baja, se haya extinguido la obligación de cotizar o se haya solicitado el convenio especial para trabajadores contratados a tiempo parcial regulado en el artículo 22, y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado c) siguiente.

En los casos en que se hubiera autorizado un plazo reglamentario de ingreso de la cotización distinto al establecido con carácter general, los 12 meses consecutivos a que se refiere el párrafo anterior serán los anteriores a aquel cuyo plazo reglamentario de ingreso de cuotas haya finalizado en el momento en que se solicite el convenio especial.

De tener acreditado un período de cotización inferior a 12 meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.