Desarrolladas las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad, FOGASA y formación profesional para 2013

Con entrada en vigor el 30 de enero y efectos desde el 1 de enero de 2013, la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

A través de esta Orden no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el artículo 113 de la LPGE 2013, sino que se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

Mención particular corresponde efectuar a la introducción, en cuanto a la cotización de los empleados de hogar, de las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre (cuya corrección de errores se publica en el mismo BOE que la Orden que se comenta) que incorpora para el año 2013 una nueva escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales), en función de las retribuciones mensuales y que, como se indicó en su momento, por un lado, supone una modificación de la disposición adicional 39ª de la Ley 27/2011, de reforma de las pensiones y, por otro, es de aplicación preferente respecto a la escala contemplada en el artículo 113.cuatro.1 de la Ley 17/2012, de PGE para 2013. Recuérdese, además, que el Real Decreto-ley 29/2012 contempla la pérdida de los beneficios de cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar, en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la reciente nueva redacción dada por la disposición final 17ª de la LPGE 2013.

A su vez, se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia, así como los coeficientes para determinar las aportaciones a cargo de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, y los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2012, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Dictamen del Consejo de Estado 21/2013 sobre Proyecto de Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.