Diálogos con la jurisprudencia. El orden social como garante del cumplimiento de prevención (y reparación) de riesgos: vis atractiva, conflictividad incesante pospandemia

A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo 50/2022, de 19 de enero, y de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas de 20 de enero de 2022 (rec. 1016/2021)

A vueltas con la competencia del orden social por incumplimientos en materia de prevención y el tipo de acción que se ejerce, el Tribunal Supremo no tiene ningún reparo en considerar correcto el procedimiento de conflicto colectivo con invocación de derechos fundamentales cuando se trata precisamente de tales incumplimientos. Del mismo modo, la acción de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo culposos, aun por la negligencia de un tercero, sigue determinando la competencia del orden social. También queda claro que el orden judicial social es el competente para conocer tanto de eventuales incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales como de las acciones reparadoras, aun cuando se haga en el marco de un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, y ello frente a las personas funcionarias y probablemente también para las militares. La fuerza atractiva del orden social para conocer de las cuestiones de cumplimiento preventivo facilita y alienta su ejercicio, pero en modo alguno garantiza el éxito ni la eficacia de la prevención o simplemente de la reparación.

Palabras clave: negligencia profesional; servicios de prevención; responsabilidad solidaria; conflicto colectivo; derechos fundamentales; incumplimientos preventivos; personal sanitario; competencia del orden social.

José María Moreno Pérez
Abogado
Profesor asociado. Universidad de Jaén (España)

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RTSS. CEF. NÚM. 468 (mayo-junio 2022)

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Sumario

1. El marco normativo: la uniformidad competencial como garantía de erradicación del vicio del peregrinar de jurisdicciones
2. Los relatos de hechos: breviario de las circunstancias de los casos
3. Doctrinas jurisprudencial y judicial sobre la vis atractiva del orden social: síntesis de los razonamientos jurídicos para los fallos respectivos
4. Su trascendencia más allá de los casos: el orden social, garante del cumplimiento preventivo, pero no siempre de su eficacia

4.1. Sin dudas sobre competencia del orden social en prevención y reparación de riesgos laborales en el empleo funcionarial (civil): ¿y en lo militar?
4.2. Negligencia profesional del servicio de prevención ajeno y responsabilidad solidaria por el daño culposo: la competencia es del orden social
4.3. La garantía jurisdiccional social de cumplimiento no garantiza ni el éxito de la acción ni la eficacia de la prevención (y/o reparación)