TSJ. Gestión recaudatoria y alcance de las prestaciones: la Sala de Conflictos del TS no zanja la cuestión competencial

Delimitación de competencias; contingencia profesional; alcance de las prestaciones. Imagen de una caja fuerte

Delimitación de competencias entre el Orden Social y el Contencioso-Administrativo. Diferencias de cotización. Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Extinción del contrato estando de baja el trabajador. Reconocimiento posterior en sentencia de que la IT derivaba de accidente de trabajo. Reclamación a la mutua con la que se tenía concertada la cobertura del abono de las diferencias de cotización entre lo aportado por contingencias comunes y lo que correspondería por la nueva calificación como derivada de contingencias profesionales.

La gestión recaudatoria comprende no solo las controversias sobre recaudación en sentido estricto, sino todas aquellas que tienen por objeto la declaración de la obligación de cotizar o la determinación del importe y alcance de las cotizaciones (STS Sala IV 18-10-2004, rcud. 269/2003), sin que el hecho de que no exista un acto administrativo previo de liquidación contra el que se dirige la impugnación altere esa regla de competencia cuando la reclamación se dirige frente al empresario para que este proceda al abono de las cotizaciones que se estimen procedentes (STS 9-12-2010, rcud. 201/2009). Y siendo dicha cuestión la que precisamente conforma la pretensión objeto de la demanda planteada por el ahora recurrente, (que se establezca la obligación de cotizar de la mutua) se impone necesariamente resolver en el sentido de que la competencia para conocer de la misma corresponde al Orden Contencioso-Administrativo de la jurisdicción y no al Orden Social, lo que implica la necesaria declaración de incompetencia de jurisdicción. Voto particular. Constituye jurisprudencia de la Sala que, en forma general, cuando el objeto de la pretensión actora versa sobre prestaciones de seguridad social, su conocimiento corresponde al Orden Social de la jurisdicción, dado que el criterio delimitador competencial con el Orden Contencioso-Administrativo viene determinado por la circunstancia de que la cuestión debatida pueda tener incidencia en materias relacionadas con el derecho al percibo de las prestaciones de la Seguridad Social. Y es indudable que la variación en más o menos del periodo de alta y su cotización puede tener incidencia directa sobre el periodo de carencia o sobre la cuantía de la prestación. En definitiva, lo que se pide en la demanda de autos es el reconocimiento de una actividad laboral a efectos de su cómputo en unas prestaciones presentes y futuras, y no cabe duda que tal pretensión tiene adecuado encaje en la materia de Seguridad Social, a que se refiere el artículo 2 b) de la LRJS, en cuyo ámbito cabe incluir cuantas cuestiones puedan plantearse y tengan incidencia directa o indirecta sobre el reconocimiento y cuantía de las prestaciones.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 1 de ctubre de 2019, rec. núm. 1507/2019)