TS. El orden social de la jurisdicción es competente para conocer de las cuestiones litigiosas relacionadas con la prevención de riesgos laborales de jueces y magistrados

Imagen de un señor firmando un papel como en un juzgado

Delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo. Litigios relacionados con la prevención de riesgos laborales de jueces y magistrados. Demanda de conflicto colectivo promovida por cuatro asociaciones judiciales, en la que se reclama la elaboración por el CGPJ, de modo general y abstracto, de las cargas máximas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral, con el fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

La inactividad o falta de actuación del CGPJ en materia de prevención de riesgos laborales cuestionada en la demanda, tiene que ver con su condición de empresario y no con la de Administración pública, en alegado incumplimiento de la LPRL, lo que determina la competencia del orden social para conocer del asunto. La exclusión de la competencia del orden social solo procede cuando se combatan actuaciones del CGPJ efectuadas en el ejercicio de sus potestades y funciones que tengan la naturaleza de disposiciones de carácter general (reglamentos o acuerdos). Razones de coherencia son las que justifican el sistema competencial pleno y especializado sobre la materia de riesgos laborales estructurado en la LRJS a favor del orden jurisdiccional social, sin privilegios ni exclusiones por razón de la calidad o cargo de los afectados, tratando por igual a todos quienes están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de riesgos laborales, entre los que se encuentran quienes desempeñan la función judicial. Ello evita problemas de determinación competencial cuando en materia de riesgos laborales concurriera el juez o magistrado con otras personas integradas en el mismo centro de trabajo (especialmente fiscales, letrados de la Administración de Justicia, personal funcionarial o laboral, etc.), incluso en temas como el acoso (en postura activa o pasiva). Sala General. Votos particulares. (Vid. SAN, Sala de lo Social, de 12 de febrero de 2018, núm. 25/2018 –NSJ058791–, a la que se devuelven las presentes actuaciones para que, partiendo de tal competencia jurisdiccional, resuelva, con libertad de criterio, las cuestiones suscitadas oportunamente por las partes).

(STS, Sala de lo Social, de 24 de junio de 2019, rec. núm. 123/2018).