Orden TES/1573/2025: nuevas hojas estadísticas para el registro de convenios colectivos (REGCON)
La Orden TES/1573/2025, de 31 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2026), actualiza el anexo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos y planes de igualdad, es decir, los modelos/hojas estadísticas que deben cumplimentarse al presentar un convenio o acuerdo en el registro (REGCON). Su finalidad es mejorar la calidad y la comparabilidad de la información estadística asociada a los convenios, adaptándola al marco normativo y al contexto sociolaboral vigente.
¿Qué cambia exactamente?
La norma modifica exclusivamente los anexos 2.I, 2.II, 2.III y 2.IV del Real Decreto 713/2010 (hojas estadísticas de convenio de empresa, de sector y anexos de revisiones salariales), manteniendo sin cambios el anexo 2.V relativo a planes de igualdad. Además, se subraya que se trata de un desarrollo técnico: no altera el contenido sustantivo de derechos y obligaciones del convenio ni el procedimiento de registro y depósito, sino los datos que se piden para la explotación estadística.
Aportación principal: más datos útiles para seguimiento de la negociación colectiva
La actualización introduce variables y bloques de información más precisos y relevantes para monitorizar la negociación colectiva (y su evolución), reforzando la coherencia técnica de lo que se declara en REGCON y favoreciendo la simplificación y homogeneización del registro.
Contenido práctico de los nuevos anexos (qué se pide ahora en las hojas estadísticas)
Sin ánimo exhaustivo, los modelos actualizados sistematizan y detallan, entre otros, los siguientes bloques de información:
- Datos generales del convenio y de la comisión negociadora: contactos (incluida comisión paritaria), titularidad de la empresa (privada/pública/ente público), ámbito funcional/territorial, fechas relevantes (mesa, firma, registro, vigencia y efectos económicos), número de personas trabajadoras afectadas (desagregado por sexo) y, en su caso, empresas afectadas en convenios de grupo.
- Denuncia y ultraactividad: prórrogas automáticas, denuncia automática, plazo de denuncia, efectos de la denuncia, régimen de ultraactividad y previsión de mediación/arbitraje para evitar decaimiento.
- Régimen salarial: variación salarial media pactada (y el parámetro de referencia), cláusulas de garantía/revisión salarial (con identificación de si sus efectos pueden ser solo «positivos» o también «negativos» según diseño), referencia al SMI en tablas, salario mínimo de convenio a efectos estadísticos y complementos (incluidos variables por productividad o resultados).
- Tiempo de trabajo: jornada anual/semanal, vacaciones, distribución irregular, registro de jornada (si el convenio regula organización/documentación), descansos, nocturnidad, etc.
- Empleo y contratación: medidas sobre temporalidad (porcentajes máximos, planes de reducción, conversiones a indefinido), tiempo parcial, fijos-discontinuos, contratos formativos, discapacidad/diversidad funcional, etc.
- Igualdad y no discriminación: medidas de igualdad (selección, formación, promoción, conciliación corresponsable, igualdad retributiva), prevención del acoso sexual/por razón de sexo, víctimas de violencia de género y, de forma expresa, medidas LGTBI y protocolo frente al acoso/violencia contra personas LGTBI cuando exista.
- Digitalización y nuevas tecnologías: el formulario incorpora casillas para indicar si el convenio regula trabajo a distancia/teletrabajo (incluida compensación de gastos, dotación de medios), desconexión digital, videovigilancia, uso del correo, y también si aborda IA, big data, análisis de datos, automatización y participación de la representación legal de las personas trabajadoras en la implantación y control de sistemas algorítmicos.
En paralelo, se mantienen y ordenan módulos sobre formación, clasificación profesional, jubilación, complementos de prestaciones, prevención de riesgos laborales/medio ambiente, actividad sindical, mecanismos de solución de conflictos e inaplicación, etc.
Anexos específicos para revisiones salariales
- Anexo 2.III: hoja específica para la revisión salarial por cláusula de “garantía salarial”, con identificación de condiciones iniciales y finales tras activación de la cláusula.
- Anexo 2.IV: hoja para la revisión salarial anual en convenios plurianuales o prórrogas (variables que cambian año a año: incremento, jornada, cláusulas de garantía, plantilla afectada, salario mínimo, etc.).
Entrada en vigor y aplicabilidad
La orden entra en vigor el 15 de enero de 2026 y es plenamente aplicable a los convenios y acuerdos que se presenten desde esa fecha en REGCON, con independencia de cuándo se hayan suscrito.


