«Orientación» y «condición sexual» en la reforma laboral de 2010: su trascendencia práctica
Con finalidad de intensificación de los compromisos en materia de igualdad el legislador, a través de la Ley 35/2010, modifica entre otros el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, que proclama el derecho a la no discriminación en las relaciones laborales. Con este cambio de redacción, se intenta perfeccionar al máximo la tradicional enumeración de las posibles causas de discriminación relacionadas con motivos de género y, por ese motivo, se introduce un concepto nuevo («condición sexual») a través del cual, y complementando al «sexo» y a la «orientación sexual» como motivos de discriminación independientes, se pretende ofrecer una visión lo más perfecta posible de todas aquellas circunstancias personales que en la práctica pueden dar lugar a motivos de discriminación, directa o indirectamente vinculados al sexo de un trabajador. Lo curioso del problema de delimitación de conceptos que ocupa estas líneas es que, intentando eliminar cualquier laguna de protección ante la discriminación laboral que todavía pudiera afectar a ciertos colectivos que únicamente tratan de desplegar ciertas facetas relacionadas con el libre desarrollo de su personalidad, lo que ha hecho realmente el legislador es dar respuesta a una situación que, por el momento, apenas había planteado problemas en la esfera laboral.
María Peñaranda Ortega
Departamento de Psicología Básica y Metodología.
Facultad de Psicología. Universidad de Murcia
Alejandra Selma Penalva
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Facultad de Derecho. Universidad de Murcia
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RTSS. CEF. NÚM. 335 (febrero 2011)