TSJ. El pacto de no competencia poscontractual nunca debe superar la propia duración del contrato de trabajo que lo originó

TSJ. El pacto de no competencia poscontractual nunca debe superar la propia duración del contrato de trabajo que lo originó

Pacto de no competencia poscontractual.Trabajador que incumple el pacto suscrito de no competencia durante dos años, iniciando una nueva relación laboral en una empresa de la competencia diez meses después de cesar en la anterior empleadora, para la que prestó servicios durante seis meses prorrogados otros seis.

Siendo pacífico que el trabajador incumplió la cláusula e incurrió en competencia desleal, la cláusula penal en el sentido de devolución de la totalidad del salario percibido por ese concepto es absolutamente desproporcionada, lo que no quiere decir, sin embargo, que la cláusula sea nula, sino que debe ponderarse en función del grado de incumplimiento teniendo en cuenta la duración del contrato temporal. No puede declarase ajustado a derecho un pacto contractual, cuando la obligación de no concurrir de dos años es superior a la de la duración del contrato, por lo que debe establecerse que la obligación de indemnizar por el incumplimiento cometido solo puede ser aplicada a dos meses, considerando para ello que el periodo de no concurrencia, a tenor de dicha duración de su contrato, nunca debería de haber superado la duración de doce meses del propio contrato, restando por ello únicamente esos dos meses.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 4 de octubre de 2018, rec. núm. 3917/2018)