Medidas sociolaborales para dar respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la isla de La Palma

Una mano coloca tres bloques pequeños de madera con una inscripción en cada uno

El Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE y entrada en vigor el 28 de diciembre), de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, recoge diferentes medidas (vid. medidas fiscales en fiscal-impuestos.com y otras medidas en civil-mercantil.com), destacándose, por lo que afecta a nuestro ámbito –vid. Panizo Robles en su estudio en abierto–, las siguientes:

  1. Incremento de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva (art. 77). Se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para todo este año, un incremento extraordinario consistente en el resultado aplicar al importe de la pensión establecido a 1 de enero de 2022 un porcentaje que complemente el porcentaje que resulte de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023, hasta alcanzar un porcentaje total del 15%. En consecuencia, el importe de las citadas pensiones se sitúa en 2023 en 6.679,96 euros/año.
  2. Incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital –IMV–(art. 79). Se prevé, con efectos de 1 de enero de 2023 y para todo el año, la aplicación por el INSS, sobre la cuantía de la renta garantizada a un beneficiario individual o unidad de convivencia a 1 de enero de 2022 (5.808,60 €/año o 484,05 €/mes), el mismo incremento extraordinario hasta alcanzar al aplicado a las pensiones no contributivas, 6.679,96 euros/año (o 556,67 €/mes).
    También se incrementa el complemento a la infancia, con efectos 1 de enero de 2023, de forma que las cuantías quedarán establecidas en: 115 euros/mes para menores de 3 años; 80,50 euros/mes para menores entre 3 y 6 años y 57,50 euros/mes para menores con más de 6 años.
  3. Reintegro de prestaciones de IMV indebidamente percibidas (art. 81). Dando nueva redacción al artículo 19 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el IMV, el reintegro pasa a efectuarse de la siguiente forma:
    • El INSS está facultado para revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de IMV, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de 4 años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada.
      La entidad puede proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como a las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario que hubiera percibido indebidamente por tal motivo.
    • Cuando mediante resolución se acuerde la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, aplicándose el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero.
      No obstante, en cada ejercicio económico, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad. En el caso de que el importe indebidamente percibido por la unidad de convivencia supere el 65% del referido indicador, el INSS ha de iniciar el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas para exigir la devolución de la diferencia entre la cantidad no exigible y el importe indebidamente percibido.
    • Son responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas los beneficiarios y todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta, exigiéndose a los responsables solidarios el principal, los recargos e intereses que deban exigirse a ese primer responsable, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda.
    Además, se introduce una disposición transitoria novena en la Ley del IMV para establecer que en los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas declaradas y exigidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (RDL) 20/2022, de 27 de diciembre, que estamos reseñando (28 de diciembre de 2022), será de aplicación la legislación vigente en la fecha de la resolución mediante la que se acordó su declaración y exigencia.
  4. Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social (art. 82). Dadas las dificultades que se derivan del actual contexto económico, que inciden en el desarrollo de las actividades agrarias, pesqueras y de transporte, se prorroga por un plazo de 3 meses más (de enero a marzo de 2023), el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren los artículos 10 del RDL 20/2021, 2 del RDL 4/2022, 37 del RDL 6/2022 y 28 del RDL 6/2022.
  5. Compatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena en el ámbito sanitario (art. 83). Se introduce una nueva disposición transitoria trigésima quinta en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) conforme a la cual, hasta el 28 de diciembre de 2025, los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud (SNS), con nombramiento estatutario o funcionario, podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 75% del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.
    Esta posibilidad se extiende a los facultativos de atención primaria adscritos al SNS, nombramiento estatutario o funcionario, que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación y se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de dicha pensión haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022 o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal  estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios (al amparo del RDL 8/2021, de 4 de mayo).
    No obstante, no puede acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación que, además de desarrollar las funciones como facultativo médico de atención primaria, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
    La compatibilidad se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • El acceso a la pensión debe haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria (art. 205.1 a) LGSS), si bien este condicionante no es aplicable a los facultativos   médicos que se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de profesionales sanitarios, realizado al amparo del RDL 8/2021.
    • La compatibilidad se aplica tanto en caso de jornada a tiempo completo como en caso de jornada parcial, siempre que la reducción de jornada sea, en todo caso, del 50% respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
    • El beneficiario tiene derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con sus funciones.
    • La percepción del complemento por demora (art. 210.2 LGSS) de la pensión de jubilación es compatible con el acceso a esta nueva modalidad de compatibilidad de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad, sin que su importe sea minorado.
    • El beneficiario tiene la consideración de pensionista a todos los efectos.
    • Durante la realización del trabajo compatible con la pensión de jubilación, se aplican las obligaciones de afiliación, alta, baja y variación de datos, así como de cotización establecidos con carácter general, de modo que, durante la realización del trabajo compatible, los interesados están protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que reúnan los requisitos necesarios para causarlas.
    • A efectos del acceso a la prestación de incapacidad temporal, no se exige periodo mínimo de cotización, aunque, si durante el periodo de compatibilización se inicia un proceso de incapacidad temporal, se suspende el abono de la pensión de jubilación desde el día primero del mes siguiente al de la baja médica, reanudándose el día primero del mes siguiente al del alta médica. Esta misma regulación se aplica en los supuestos de recaída.
    • Una vez finalizado el trabajo compatible, las cotizaciones realizadas durante esta situación pueden dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanece inalterable. De igual modo, las cotizaciones realizadas surten efectos para disminuir o, en su caso, suprimir, el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión, respecto de los facultativos médicos, que hubieren accedido a la jubilación anticipada, pero en ningún caso darán lugar al complemento de demora.
  6. Mantenimiento de la jubilación parcial en la industria manufacturera (art. 84). Se da nueva redacción a la disposición transitoria cuarta.6 de la LGSS, de modo que se sigue aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024, cuando se acrediten los siguientes requisitos:
    • El trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial ha de realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
    • Se ha de acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
    • En el momento del hecho causante de la jubilación parcial, el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido ha de superar el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.
    • La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe quedar comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
    • Ha de existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
    • Por último, se ha de acreditar un período de cotización de 33 años (25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%) en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.
  7. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja (art. 96). Serán aplicables hasta el 30 de junio de 2023 los ERTE a los que se refiere la disposición adicional cuarta del RDL 2/2022, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del ET y en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS.
  8. Prórroga de la percepción de la prestación por cese de actividad para autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma (art. 97). Se establece que:
    • Desde el 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2022, las prestaciones por cese de actividad por haber tenido que cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica (art. 26. Uno RDL 11/2022), seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los 6 meses de prestación de cese de actividad que ahora se prevén. Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a estas prestaciones, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 de la LGSS.
      Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de enero de 2023 y tendrán una duración máxima de 6 meses, no pudiendo exceder del 30 de junio de 2023.
    • Desde el 1 enero de 2023, los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 26.Dos RDL 11/2022), podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: (1) estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021; (2) estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.  
      La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y su duración máxima de 6 meses, finalizando el derecho el 30 de junio de 2023, o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior.
    • Desde el 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 26.Tres RDL 11/2022) podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad siempre que: (1) estén dados de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre de 2021; (2) tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2022 inferiores al 75 % del SMI en dicho periodo; (3) acreditar en el tercer y cuarto trimestre del 2022 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50 % a los habidos en el tercer y cuarto trimestre del 2019.
      La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. La percepción de esta prestación tendrá una duración máxima de 6 meses y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2022.
  9. Exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla (art. 98). En los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma, prorrogados hasta el 30 de junio de 2023, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta la LGSS, a una exención del 100 % en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2023, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.
  10. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 (art. 100). Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023, se prorroga la vigencia Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el SMI para 2022.
  11. La prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas (art. 101). Se establece que en aquellas empresas que se beneficien de las ayudas directas previstas en el RDL cuya presentación se termina, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
    Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.