Entre «lo civil» y «lo laboral»: pensión compensatoria, trabajo de la mujer para el hogar y la empresa familiar

El desequilibrio económico que se puede producir en la separación o el divorcio a uno de los cónyuges y que da derecho a obtener una pensión compensatoria ha de existir en el momento de la crisis matrimonial. Sin embargo, la realidad pone de manifiesto la necesidad de tener una visión más amplia en el tiempo a la hora de conceder la pensión compensatoria. Cristina Esperanza SANTIAGO DE LA NUEZ, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, participa en la sección FORO DE DEBATE de la RTSS.CEF (núms. agosto-septiembre/2018) con el artículo que se ofrece aquí «en abierto», defendiendo precisamente la necesidad de hacer un juicio prospectivo de futuro que prevea que el desequilibrio se puede producir en un momento posterior a la crisis matrimonial, por ejemplo a la hora de acceder a la pensión de jubilación.