Pensión de jubilación de trabajadores migrantes: el TJUE avala el incremento de sus cuantías

Asunto C-282/11 (Salgado González)

Como era de esperar, y de ello nos hicimos eco en este sitio en un comentario reciente, con ocasión de la publicación de las Conclusiones del abogado general, de fecha 13 de septiembre de 2012, el TJUE ha dado la razón a la trabajadora española que reclamaba el incremento de su pensión de jubilación, por haber sido objeto de un tratamiento peyorativo derivado del ejercicio de su derecho a la libre circulación en el territorio de la Unión.

La sentencia viene a corroborar punto por punto las reflexiones anticipadas en las Conclusiones, y determina que la normativa comunitaria se opone a la “de un Estado miembro, como la analizada en el litigio principal, en virtud de la cual la cuantía teórica de la pensión de jubilación del trabajador por cuenta propia, migrante o no, se calcula invariablemente a partir de las bases de cotización de ese trabajador en un período de referencia fijo anterior al pago de su última cuota en ese Estado, a las cuales se aplica un divisor fijo, sin que resulte posible adaptar ni la duración de este período ni este divisor con el fin de tomar en consideración el hecho de que el trabajador en cuestión ha ejercido su derecho a la libre circulación.”

Por ello, para un mayor acercamiento a la cuestión planteada, remitimos al comentario que en su día ya incluimos en esta web pues, a pesar de expresarse en términos de futuro, tras la sentencia de hoy ya puede leerse en clave de actualidad, con la seguridad de que su contenido ha devenido firme.

Únicamente añadir que, al igual que en ocasiones anteriores, en que el Tribunal ha decretado la oposición a la normativa comunitaria de un precepto nacional, ello da lugar a la inaplicación de la norma en cuestión (art. 162 LGSS en redacción anterior a la dada por Ley 27/2011) y el traslado al juez ordinario de la obligación de realizar una interpretación integradora, de tal forma que sea dicho órgano el que tenga que dar una respuesta novedosa, adaptando la normativa española a las especificaciones dadas por el Tribunal comunitario, tomando para ello en consideración únicamente los períodos reales de cotización al Sistema de Seguridad español.