TSJ. Pensión de viudedad. Parejas de hecho. Según las circunstancias, no es preciso que el matrimonio de uno de los integrantes estuviera disuelto en el momento en que se efectuó la inscripción en el registro oficial
Pensión de viudedad. Fallecimiento de integrante de pareja de hecho cuya inscripción en registro oficial tuvo lugar en fecha en la que se encontraba separado.
Es cierto que el artículo 221.2 de la LGSS 2015 establece que se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, pero no lo es menos que, más de cinco años antes de que tuviera lugar el fallecimiento, el causante y la recurrente ya no tenían ningún vínculo matrimonial con otra persona, por lo que teniendo en cuenta que la convivencia fáctica duró desde el 2004 hasta el fallecimiento en el 2011 y que no consta ninguna cancelación de la inscripción como pareja de hecho en el Registro Oficial (practicada en 2004, habiendo ocurrido el divorcio del causante en 2005, no costando la existencia desde entonces de ningún vínculo matrimonial ni de este ni de la recurrente), se debe considerar que cualquier defecto que pudiera haber adolecido la inscripción inicial quedó convalidado por las circunstancias que acabamos de exponer. Esta es la interpretación más adecuada conforme al espíritu y finalidad de la norma (art. 3 CC), que no exige expresamente en casos como el que nos ocupa reiteración de la inscripción.
(STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 13 de junio de 2022, rec. núm. 2610/2021)
Noticias relacionadas
- TS. Acrecimiento por resolución de la pensión de viudedad con la parte que venía percibiendo el cónyuge histórico divorciado, una vez que se produce su fallecimiento. Cabe recurso de suplicación, aunque la cuantía litigiosa no supere los 3.000 euros
- TS. Cuantía litigiosa en el recurso de suplicación: supuesto en que la madre reclama viudedad en nombre propio y orfandad en representación de su hijo
- TS. Es posible el acrecimiento de la pensión de viudedad de la cónyuge del sujeto causante tras el fallecimiento de la otra beneficiaria, excónyuge por divorcio