TS. Un pensionista de jubilación, acogido al Convenio hispanoargentino de Seguridad Social, tiene derecho a percibir el complemento de mínimos aunque no resida en España

Convenio Hispano-Argentino. Banderas de España y Argentina

Convenio de Seguridad Social hispanoargentino. Pensión de jubilación. Exigibilidad del requisito de residencia en España para ser beneficiario del complemento por mínimos.

Habiéndose comprometido las partes firmantes del Convenio hispanoargentino de Seguridad Social a que las pensiones reconocidas por cada uno de los países, con sus correspondientes complementos, suplementos o revalorizaciones, así como sus futuras complementaciones o modificaciones, no estuvieren sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o reducción, es necesario despejar, si la exigencia de residir en España, contenida en el art. 14.3 RD 2007/2009, para percibir el complemento de mínimos, es un requisito constitutivo para su percepción. La Sala considera que, en el supuesto controvertido, no es requisito constitutivo para lucrar el complemento por mínimos el requisito de residencia en España. Ello es así, aunque el art. 14.3 RD 2007/2009, vigente en el momento del reconocimiento de la pensión, exigiera el requisito de residencia para lucrar el complemento por mínimos, lo que se mantuvo en los RRDD de revalorización de pensiones para el año 2011, recuperándose a partir de 2014, puesto que dichas normas regularon la revalorización de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales con carácter general, sin contemplar los compromisos concretos asumidos por España al suscribir dichos convenios internacionales, que constituyen la norma que debe aplicarse específicamente. Siendo patente que los firmantes del Convenio de Seguridad Social hispanoargentino quisieron que la residencia en uno u otro país no pudiera afectar a las prestaciones económicas reconocidas por las partes, lo que incluye a la pensión de jubilación o vejez (art. 2.1 b), más sus complementos, suplementos o revalorizaciones (art. 1.J), conviniendo expresamente que, no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte, y se le harán efectivas en el mismo, conforme a los procedimientos vigentes en cada Parte (art. 5.1), es claro que el Reino de España no puede apartarse del cumplimiento de sus obligaciones internacionales, mediante la publicación de un simple Real Decreto, siendo necesario, por el contrario, que negocie la modificación del propio Convenio de Seguridad Social, que suscribió con la República Argentina, que se mantiene vigente en los términos pactados y no puede ser derogado mediante un Real Decreto.

(STS, Sala de lo Social, de 15 de febrero de 2021, rec. núm. 2582/2018)

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