TSJ. Pensionistas por incapacidad que trabajan en la ONCE. Debe recalcularse la pensión conforme a las nuevas cotizaciones satisfechas cuando no puedan seguir desarrollando su actividad profesional

Gran invalidez. Trabajador de la ONCE. Revisión de incapacidad. Base reguladora y complemento calculados con las cotizaciones posteriores a ser declarado en incapacidad permanente absoluta (IPA).

Es obligado recalcular la base reguladora de una prestación de IPA en función de las nuevas cotizaciones derivadas del trabajo por cuenta ajena desempeñado después del reconocimiento de la prestación. Dichas cotizaciones han de considerarse para determinar la cuantía de la prestación de IP, tanto si tras el nuevo periodo de actividad laboral se mantiene el grado previamente reconocido, como si se rebaja o se aumenta y ello, aun cuando se hubieran calificado administrativamente como incompatibles, pues no pueden perder la eficacia que le otorga el artículo 124.2 de la LGSS, salvo que exista norma que disponga lo contrario. En relación con los trabajadores de la ONCE el Tribunal Supremo ha declarado que las cotizaciones satisfechas como consecuencia del nuevo trabajo desarrollado por el pensionista han de tener eficacia para recalcular la pensión anteriormente reconocida, prestación de IPA o de gran invalidez, siempre y cuando la situación clínica del pensionista le impida seguir desarrollando la actividad profesional –o actividades profesionales– desarrollada desde que se produjo su primera declaración de incapacidad.

(STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 3 de enero de 2019, rec. núm. 788/2018).