TS. Pérdida de vigencia de convenio colectivo durante el periodo de consultas seguido para su inaplicación, de manera simultánea con un procedimiento de MSCT. La contractualización de las condiciones retributivas obliga a un nuevo procedimiento de MSCT

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Imagen de una reunión de trabajadores en un despacho

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Causas económicas. Inicio de periodo de consultas al amparo de los artículos 41 y 82 del ET con constitución de dos mesas de negociación diferentes, una para las MSCT y otra para la inaplicación de las condiciones retributivas del convenio. Posibilidad de la empresa de aplicar como MSCT una reducción salarial que afecta a las retribuciones previstas en el convenio colectivo aplicable, al perder este posteriormente vigencia tras la fecha en la que la empresa ha notificado a la RLT las MSCT que ha decidido implementar, una vez que ha terminado sin acuerdo el periodo de consultas.

No es contraria a derecho la decisión de la empresa consistente en abrir un periodo de consultas para implantar distintas modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y, a su vez, para negociar la posible inaplicación de lo previsto en el convenio colectivo en materia salarial, informando a la RLT de esta doble y diferenciada finalidad. No hay obstáculo legal que impida a la empresa instar simultáneamente ese doble procedimiento negociador de los arts. 41 y 82.3 ET, si considera que la situación en la que se encuentra requiere la adopción de medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo, alguna de las cuales obliguen a la inaplicación de lo previsto en el convenio colectivo. En ese escenario, el fracaso de la negociación no será obstáculo para que la empresa adopte unilateralmente la decisión de introducir MSCT que no conlleven la inaplicación del convenio colectivo. Pero la finalización sin acuerdo del periodo de consultas no permite en cambio la unilateral inaplicación de las condiciones retributivas reguladas en el convenio colectivo, debiendo acudir en ese caso a los distintos mecanismos de mediación a los que se refiere el art. 82.3 ET. Concurre sin embargo la particularidad de que el convenio colectivo cuya inaplicación se pretende perdió su vigencia en fecha 31 de diciembre de 2018, y a eso se acoge la empresa para sostener que a partir de ese momento puede implementar medidas de MSCT que supongan la inaplicación de las condiciones salariales anteriormente previstas en el convenio. No hay que olvidar que la pérdida de vigencia del convenio colectivo determina, no habiendo otro de ámbito superior, que las condiciones retributivas contempladas en el mismo pasan a contractualizarse. Esas condiciones contractuales, carentes ya de ese sostén normativo del mínimo convencional, podrán ser modificadas, en su caso, por la vía del artículo 41 del ET, siendo necesaria la puesta en marcha, a tal efecto, del procedimiento allí previsto, singularmente dirigido a la negociación de tales concretas modificaciones de las condiciones de trabajo. En el caso analizado concurre la circunstancia de que el periodo de consultas se inició, se tramitó en su totalidad, y culminó sin acuerdo, mientras el convenio colectivo seguía vigente, hasta el punto incluso de que la propia empresa notificó a la RLT en fecha 19 de diciembre de 2018 la decisión finalmente adoptada, en la que no solo eludió cualquier referencia a la inaplicación de las condiciones retributivas contenidas en el convenio que seguían vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018, sino que expresamente anunció que aplazaba para el futuro cualquier decisión al respecto, acudiendo, sin embargo, posteriormente, a las vías de hecho para inaplicarlas en la nómina del siguiente mes de enero de 2019. En este contexto, el hecho de que la empresa hubiere planteado inicialmente un periodo de consultas conforme a lo previsto en el art. 82.3 ET, dirigido a descolgarse de las condiciones salariales reguladas en un convenio colectivo que ha perdido posteriormente vigencia durante el periodo de negociación, no autoriza al empresario para aplicar unilateralmente una MSCT con base en el art. 41 ET, cuando esa medida no solo no ha sido objeto como tal del periodo de consultas, sino que había quedado expresamente excluida por la propia empresa en la comunicación dirigida a la RLT en la que les notifica su decisión, tras acabar esa negociación sin acuerdo. La empresa estaba obligada a seguir un nuevo y posterior procedimiento de MSCT a tal efecto.

(STS, Sala de lo Social, de 8 de octubre de 2020, rec. núm. 122/2019)

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