TS. Periódico que publica noticias sobre acoso laboral cuya fuente es una sentencia de un TSJ. Veracidad esencial de la información y errores circunstanciales que no afectan a la esencia de lo informado

Derecho al honor. Imagen titular de un diario de noticias falsas

Libertad de información. Falta de veracidad y de proporcionalidad. Periódico que publica una noticia (cuya fuente es una sentencia de TSJ) dando cuenta de la condena impuesta a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por su inactividad en un caso de acoso laboral a una profesora. Crónica en la que se resalta de manera específica la condena por acoso del demandante (cuyo nombre y apellidos aparecen en la mencionada sentencia) y que este había retrasado con una baja la tramitación de un expediente contradictorio en su contra. Vulneración del derecho al honor. Inexistencia.

Debe estimarse que la información publicada por el periódico fue esencialmente veraz, puesto que el medio construyó ambas noticias a partir de fuentes objetivas, fiables, identificables y susceptibles de contraste como la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla y León, las declaraciones de los testigos que depusieron en dicho procedimiento, y las declaraciones que realizaron tras conocer la sentencia representantes sindicales. Además, el hecho de que años después el TEDH haya apreciado que el TSJ vulneró la intimidad del demandante por revelar su identidad y datos personales de forma no justificada carece de relevancia desde la perspectiva de este proceso civil de tutela del derecho al honor, pues ninguna responsabilidad podía atribuirse al TSJ respecto del uso que de los datos de su sentencia pudieran hacer terceros, como los aquí demandados, para quienes en aquel momento la sentencia y los datos que contenía eran una fuente objetiva, fiable, merecedora de toda confianza, de suficiente entidad como para considerar agotado su deber de diligencia informativa. La expresión "condenado por acoso laboral", empleada en la noticia publicada el 10 de diciembre de 2011, fue desafortunada e inexacta, pero se trató de un error o inexactitud que no afectó a la esencia de la información transmitida, la cual sí fue enteramente veraz, dado que coincidía con el contenido de la sentencia condenatoria del TSJ, y en particular, con el hecho de que, como se desprende de la misma, la condena trajera causa de la acreditada conducta de acoso laboral del demandante "por lo que el titular de la noticia, aun siendo inexacto, no se aparta de la realidad en ningún momento". En cuanto a la expresión "el profesor de la Escuela de Arte retrasa un expediente por acoso con una baja" que se utilizó en el titular de la noticia publicada el 15 de febrero de 2012, aunque también pueda considerarse desacertada, carece de la entidad lesiva que le atribuye la sentencia recurrida, al relatar una situación esencialmente veraz, pues, no discutiéndose que el profesor estuvo de baja por enfermedad, fue esta situación de baja la que impidió que se le abriera el expediente disciplinario que cabía esperar a la luz de su conducta, y de lo que dijeron que iban a pedir fuentes sindicales y de la junta de personal del centro educativo, por todo lo cual, que finalmente ocurriera que cuando la administración se decidió a abrir el expediente los hechos ya habían prescrito solo ratifica que la baja fue la causa de este resultado, sin que tenga mayor trascendencia el hecho de que la redacción del titular indujera a pensar que la baja había sido provocada por el profesor para tal fin, pues no fue esta la intención del artículo. Procede casar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que condenaba al diario a indemnizar al demandante en la cantidad de 3000 euros y a publicar en la página de portada el fallo de la sentencia.

(STS, Sala de lo Civil, de 24 de febrero de 2020, rec. núm. 774/2018)