TS. Permiso por cuidado de familiares: es contrario a derecho que la empresa exija, con carácter general, acreditar la convivencia, la condición de cuidador personal o cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco

Licencias retribuidas. Cuidado de familiares (art. 37.3 b) ET). Práctica empresarial que exige acreditar la existencia de situación de convivencia entre el causante del permiso y la persona que lo solicita o que esta acredite su condición de cuidador personal, además de la concurrencia del hecho causante del permiso.
Teniendo en cuenta que la Directiva (UE) 2019/1158 (de la que el RDL 5/2023 es norma interna de trasposición) establece que el permiso para cuidadores se regulará conforme a lo definido por cada Estado miembro, esto lleva a entender que la norma nacional puede regular este permiso de forma diferente, siempre y cuando se respeten los mínimos de la norma comunitaria. Esta señala con total claridad (art. 6) que su ejercicio podrá estar supeditado a una adecuada justificación con arreglo a la legislación o usos nacionales, dándose la circunstancia de que el legislador nacional no ha impuesto ninguna clase de justificación previa (sí aviso previo) para el disfrute de este permiso, lo que debe llevar a la conclusión de que tan solo podrá limitarse por las normas generales que sobre el abuso de derecho y el fraude de ley establece nuestro ordenamiento jurídico. Es cierto que el permiso, tiene que estar vinculado con el cuidado de la persona correspondiente, pero también que su causa remota tampoco tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, porque la enfermedad o el ingreso hospitalario de este puede requerir de aquel otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que igualmente pueda justificar la ausencia al trabajo del primero, es decir, el cuidado efectivo de aquella persona que origina el permiso, no debe entenderse en sentido restrictivo, sino en sentido amplio, con el único límite de que el permiso no sea utilizado espuriamente para holganza, viajes o asuntos propios de la persona trabajadora en situación de permiso, pues ello significaría un claro abuso de derecho que podría dar lugar a la pertinente actuación empresarial por vulneración de la buena fe contractual: pero no olvidemos que el abuso de derecho y el fraude de ley han de ser probados e interpretados restrictivamente. Por tanto, el criterio empresarial de exigir requisitos adicionales con carácter general para el disfrute de este permiso es contrario a la normativa nacional que ha traspuesto la norma comunitaria y por lo tanto dicha actuación empresarial merece la calificación de contraria a derecho. Por otra parte, es obvio que no cabe el mismo nivel de exigencia en aquellas empresas donde, por su tamaño, es de general conocimiento la situación familiar y de convivencia de quien necesita del permiso, que en aquellas otras de mayor tamaño donde normalmente se desconocen estos aspectos relacionados con la intimidad personal. Asimismo, es también obvio que la empresa podrá requerir a la persona trabajadora para que justifique el hecho causante del permiso en lo relativo al parentesco o convivencia de no ser conocido con anterioridad.
(STS, Sala de lo Social, de 15 de abril de 2026, rec. núm. 104/2025)


