TS. Se reconoce el derecho de los funcionarios a la retribución íntegra en caso de reducción de jornada por enfermedad grave del menor aunque este se encuentre escolarizado, si requiere cuidado directo, continuo y permanente

La escolarización del menor no es obstativa. Vista trasera de una clase de primaria

Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Reducción de jornada del 50%. Mantenimiento íntegro de la retribución. Aplicabilidad del artículo 49 e) del EBEP en supuestos en que no resulta necesaria la hospitalización del menor. Compatibilidad de la exigencia de cuidado directo, continuo y permanente con su escolarización. Asistencia de la niña con regularidad a su centro educativo, si bien se le debían practicar dos controles diarios de azúcar en sangre en horario escolar y seguir las pautas oportunas establecidas por el equipo médico.

A pesar de que no resultan invocables ni el artículo 6 del RD 1148/2011 ni el artículo 135 quater del TRLGSS, ello no es óbice a que sí pueda ser tomado en consideración el artículo 2.1 del mencionado reglamento, ya que su contenido no regula la prestación en sí misma, sino la situación protegida, que es la aquí cuestionada. Entiende la Sala que el redactado del RD 1148/2011, artículo 2.1, y su extenso Anexo sirven de orientación interpretativa a efectos de comprender cuál es la situación protegida ante la omisión reglamentaria de la Función Pública, fuere la estatal, fuere la autonómica. Por tanto, no es óbice la escolarización de la menor cuando se acredita la imposibilidad de que la enfermedad grave sea atendida en el centro escolar público por personal sanitario, inexistente, o incluso el docente que, como en el caso, ni están preparados ni quieren hacerlo, ni menos aún tienen obligación al carecer de formación sanitaria. De todo ello resulta que el artículo 49 e) del EBEP resulta de aplicación en aquellos supuestos en que no resulta necesaria la hospitalización del menor, pero sí es necesario un cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado.

(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 3 de junio de 2020, rec. núm. 78/2018)