TS. Permiso por hospitalización de familiares: el Tribunal Supremo confirma que no está sujeto a un límite anual acumulado, sino que nace de forma independiente cada vez que acontece un nuevo hecho causante

Permiso por hospitalización de familiares

Permisos retribuidos. Hospitalización de familiares (art. 37.3 b) ET). Determinación de si está limitado a un único periodo en cada año natural, aunque concurran varios supuestos de hecho que habiliten el disfrute del permiso en el mismo año.

En el caso analizado la empresa sostenía que, tras la modificación del artículo 37.3.b) del ET por el RDL 5/2023 -mediante el cual se transpuso la Directiva (UE) 2019/1158-, el disfrute de la licencia debía acotarse a cinco días por año natural. Y ello en virtud del principio de interpretación conforme y de la literalidad del artículo 6.1 de la citada Directiva, el cual reconoce un permiso de cuidadores de «cinco días laborables al año por trabajador». A juicio de la representación patronal, la reforma legal española pretendía amoldar la norma interna de manera estricta al estándar comunitario, fijando un techo anual máximo independientemente de los eventos familiares que pudieran sobrevenir en el ejercicio. Sin embargo, debe rechazarse la tesis empresarial, ya que la Directiva (UE) 2019/1158 únicamente establece un suelo de protección mínima. Su artículo 16.1 y su considerando 46 facultan expresamente a los Estados miembros a mantener o introducir disposiciones más favorables para las personas trabajadoras, de manera que obligación de interpretación conforme exige respetar los mínimos exigidos, pero no obliga a rebajar las garantías contempladas en el ordenamiento nacional que superen dicho estándar. No hay que olvidar que la estructura tradicional del ET no concibe este permiso como una bolsa anual acausal, sino como un derecho ejercitable ante cada contingencia médica justificada de familiares o convivientes. Cuando el legislador ha querido limitar un permiso a un cómputo anual cerrado -como sucede con las cuatro jornadas anuales por fuerza mayor del artículo 37.9 del ET-, lo ha indicado de forma explícita. En este contexto, la reforma del RDL 5/2023 se limitó a elevar la duración de dos a cinco días para dar cumplimiento al estándar europeo, pero mantuvo intacto el devengo por cada hecho causante. La transposición de una directiva no puede ser utilizada como pretexto para reducir el nivel de protección del que ya disfrutaba la plantilla. Además, hay que tener en cuenta que este permiso tiene como finalidad la necesidad efectiva de atención y reposo del paciente, no la permanencia formal en el centro sanitario. Por esta razón, el alta hospitalaria no extingue automáticamente el permiso si el familiar no cuenta con el alta médica. Ello implica que, si tras el alta hospitalaria se prescribe reposo domiciliario y persiste la necesidad de cuidados, la persona trabajadora ostenta el derecho a seguir disfrutando de la licencia hasta agotar los cinco días.

(STS, Sala de lo Social, de 25 de septiembre de 2026, rec. núm. 135/2025)