El permiso por hospitalización de pariente no se extingue de forma automática por la simple alta hospitalaria

Muchos convenios colectivos mejoran la duración del permiso por hospitalización recogido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET). Es el caso del Convenio Colectivo del sector de Contact Center (antiguo Telemarketing), cuyo artículo 29.1 c) prevé una duración de tres días que deberán ser disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive. El problema surge cuando el periodo temporal de internamiento sólo dura uno o dos días, ya que en este supuesto podría carecer de causa consumir el resto.

Si hay un asunto que constituye un auténtico quebradero de cabeza para las empresas, ese es el relativo al disfrute por los empleados de los permisos regulados en el artículo 37 del TRET, ya que en muchas ocasiones planea la sombra de la duda sobre el uso adecuado y correcto de los mismos para los fines que fueron instituidos.

El permiso por hospitalización de parientes, como comentamos, es especialmente llamativo, ya que del tenor literal de la ley o del convenio no puede deducirse, al no decirlo de manera expresa y clara, que la causa directa del beneficio sea el cuidado o atención personal que el trabajador haya de prestar al familiar enfermo.

Es evidente que el permiso en cuestión no puede estar destinado a holganza, viajes o asuntos propios del trabajador, lo que podría constituir claros fraudes o abusos de derecho merecedores del correspondiente reproche empresarial, pero su causa remota tampoco tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, ya que la enfermedad o el ingreso hospitalario de éste puede requerir de aquél otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que igualmente pueda justificar la ausencia al trabajo del primero.

Como señala el Alto Tribunal, puede ocurrir que una persona sea hospitalizada por una cirugía por laparoscopia (intervenciones de vesícula, apendicectomía, hernia de hiato) y se recupere tras uno o dos días de hospitalización, incorporándose incluso a su actividad laboral profesional. Es más, la Sala comparte el criterio empresarial cuando asegura que la mejora no está prevista para que el trabajador pueda disfrutar de tres días de asueto, retribuidos, mientras que el familiar hospitalizado ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando. Pero aunque, ciertamente, esas situaciones no permitirían seguir haciendo uso, hasta agotarlo, del permiso cuestionado, tal consecuencia no puede ser el resultado del simple alta hospitalaria (no lo regula así el texto del convenio) sino del alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso, justificado por la situación patológica del familiar.

La clave, por tanto, debe estar en la justificación del permiso, resultando siempre imprescindible ponderar, entre otras cosas, las circunstancias personales de cada trabajador y del familiar causante, la proyección individual de cada enfermedad, su gravedad, la causa determinante de la hospitalización, el eventual motivo de cada alta hospitalaria y, en fin, y sobre todo, el alcance o intensidad de la necesidad de atención y cuidados que el pariente enfermo requiera, tanto en lo físico como en otros aspectos de su vida. Lo que no ofrece duda es que el permiso por hospitalización de pariente regulado en el artículo 29.1 c) del convenio ha de ser concedido cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, sin que la simple alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos (perfectamente posibles y parangonables con los de la mera alta hospitalaria) en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario.

Asunto controvertido resulta ser también el relativo a la información que el trabajador debe facilitar a la empresa para hacer uso de este permiso sobre la causa patológica que conlleva la hospitalización del familiar. En este sentido, merece traer a colación la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 22 de enero de 2007, núm. 5/2007. En ella se señala que no cabe exigir por parte de la empresa nada que vaya más allá, en cuanto a los datos que puede pedir y ha de recibir del trabajador al respecto, de la lisa y llana justificación de tal hospitalización, pues ésta no se halla condicionada en el TRET a la suplementaria comparecencia y/o información sobre ninguna patología o acto sanitario concretos, sino a su mero darse o producirse, y sin que, correlativa y consecuentemente, el trabajador deba a la empresa información alguna acerca de la causa de la hospitalización. Causa que se introduce, directa e inmediatamente, en el mundo reservado de la intimidad sanitaria de una persona (art. 18.1, en relación con el art. 10, ambos de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, y en relación con, entre otras, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), persona, además, que ni siquiera es la del trabajador, sino la de un tercero: el pariente.

(STS, Sala de lo Social, de 21 de septiembre de 2010 -rec. núm. 84/2009-)