TSJ. Permiso retribuido por fuerza mayor ex artículo 37.9 del ET. Debe concederse para acompañar a hijo menor a la zona de urgencias del centro de salud

La enfermedad de la menor generó una situación imprevista que requería la asistencia inmediata del progenitor. Médico examinando a un niño en una consulta

Permiso retribuido por fuerza mayor ex artículo 37.9 del ET. Acompañamiento a hija menor al centro de salud por urgencia médica. Negativa de la empresa a su concesión obligando al trabajador a recuperar las horas (22 de noviembre de 2023 y 31 de mayo de 2024).

El artículo 37.9 del ET reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse en situaciones urgentes derivadas de enfermedad o accidente de un familiar, garantizando su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar. De este precepto se desprenden tres requisitos esenciales para que una ausencia pueda ser calificada como permiso retribuido por causa de fuerza mayor: 1. Existencia de un motivo familiar urgente: que la ausencia de la persona trabajadora obedezca a una situación sobrevenida e imprevisible que requiera su presencia inmediata. 2. Situación de enfermedad o accidente: que el familiar o conviviente se encuentre afectado por un problema de salud que exija la asistencia de la persona trabajadora. 3. Indispensabilidad de la presencia de la persona trabajadora: que la ausencia esté justificada por la necesidad ineludible de que la persona trabajadora se haga cargo de la situación, al no existir una alternativa razonable para la atención del familiar. En el caso analizado la enfermedad de la hija del actor es causa directa de la ausencia del trabajador demandante. El motivo real de la ausencia del actor no fue la asistencia al centro de salud, sino la enfermedad repentina de su hija menor de tres años, lo que hacía imprescindible su presencia para garantizar su cuidado y atención, más aún cuando la conciliación de la vida laboral y familiar exige una mayor implicación de los varones en el reparto de las tareas domésticas y cuidado de los hijos respecto a las mujeres, que tradicionalmente han asumido este rol. Hay que tener en cuenta que la enfermedad de la menor generó una situación imprevista que requería la asistencia inmediata del progenitor. La niña, por su corta edad, no era autónoma y no podía quedarse sola en casa. La presencia del actor era indispensable, no solo para el traslado al centro de salud, sino también para proporcionarle los cuidados básicos y atender cualquier complicación derivada de su estado de salud. La enfermedad de una niña de 3 años no puede ser prevista con antelación ni gestionada sin la asistencia de un progenitor o tutor legal. Permiso retribuido por hospitalización de familiar. Negativa de la empresa a su concesión al ser ingresada la hija del actor a las 14:55 horas, finalizando su jornada laboral a las 14:45 horas (27 de febrero de 2024). El artículo 37.3 b) ET reconoce el permiso desde el día en que se produce la hospitalización, sin establecer restricciones horarias. No existe previsión legal que exija que la hospitalización coincida con el horario laboral de la persona trabajadora para generar el derecho al permiso retribuido. El momento exacto en que el hospital formaliza el ingreso es irrelevante a efectos de determinar el derecho al permiso, ya que la hospitalización es un proceso, no un acto instantáneo. Por lo tanto, dado que el hecho causante del permiso (hospitalización de la menor) se produjo el 21 de febrero de 2024, el actor tiene derecho a que ese día le sea reconocido como permiso retribuido, con independencia de la hora exacta en que el hospital formalizó el ingreso. Por otra parte, la hospitalización de una menor de edad exige una interpretación finalista del permiso. El hecho de que la persona hospitalizada fuera una niña de tres años refuerza la necesidad de reconocer el derecho del actor al permiso retribuido desde el inicio de la jornada del 21 de febrero de 2024, por las siguientes razones: la menor no podía acudir sola al hospital ni gestionar su propio ingreso, por lo que el actor debía ausentarse previamente para acompañarla y formalizar su hospitalización. El ingreso hospitalario no es inmediato, sino que requiere una serie de trámites administrativos y médicos que el trabajador debía gestionar. La intervención quirúrgica estaba programada, lo que implicaba que el trabajador debía estar presente con antelación para realizar los preparativos y cumplir con los procedimientos médicos previos. La hospitalización de la menor no se produjo exactamente a las 14:55 horas, sino antes, desde el momento en que el actor inició las gestiones necesarias para el ingreso hospitalario de su hija. Negar el reconocimiento del permiso retribuido basándose en una diferencia de 10 minutos entre la finalización de la jornada laboral y la hora oficial del ingreso hospitalario es contrario a la finalidad de la norma y constituye una interpretación restrictiva que vacía de contenido el derecho reconocido en el artículo 37.3 b) del ET. Procede reconocer el derecho del actor a que los días controvertidos sean considerados como permisos retribuidos por fuerza mayor y hospitalización, y a ser indemnizado con 3500 euros por el daño moral sufrido al haber vulnerado la empresa demandada su derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 11 de julio de 2025, rec. núm. 396/2025)