TSJ. Pedir permiso para acudir a votar en domingo puede conllevar minoraciones en el salario en algunas comunidades autónomas… y en otras no…

Conflicto colectivo. Complemento de trabajo en días festivos. Derecho a permiso retribuido para participar en elecciones políticas celebradas en domingo. Derecho a la percepción del plus de domingo correspondiente al tiempo dedicado a ir a votar.

La Sala de Suplicación confirma el pronunciamiento de instancia que reconoce a los trabajadores de la empresa demandada el derecho a percibir el plus de domingo correspondiente a las cuatro horas de permiso disfrutadas a fin de poder ejercer el derecho de sufragio en las elecciones celebradas ese día, no obstante tratarse de un complemento de puesto de trabajo. Se desenfoca el problema si se enjuicia desde la perspectiva de la regulación de dicho complemento, o cualquier otro ligado a la prestación efectiva de servicios, pues ha de realizarse desde la perspectiva de la regulación del permiso, de tal forma que es irrelevante que el complemento de puesto de trabajo esté unido a dicha prestación efectiva de servicios. Debe entenderse que la remuneración comprende la retribución que se habría percibido de haber acudido a trabajar. A mayor abundamiento, ni en la norma legal ni en la convencional de aplicación existe previsión concreta de exclusión de ningún plus. En sentido contrario, STSJ de Castilla León, sede en Burgos, de 21 de enero de 2015 (rec. núm. 964/2014).

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 6 de septiembre de 2016, rec. núm. 1545/2016)

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