TSJ. Permisos retribuidos. Inicio del cómputo cuando el hecho causante acontece en día no laborable. La ausencia de doctrina jurisprudencial consolidada permite resolver cada supuesto con libertad de criterio

Permisos retribuidos. Foto de encerado con mano borrando interrogaciones

Permisos retribuidos. Día inicial del cómputo cuando el hecho causante acontece en día no laborable. Regulación convencional que mejora la del Estatuto de los Trabajadores en la materia mencionado expresamente que los días concedidos son naturales.

El día del hecho causante no se computa como día integrante del permiso si tal hecho se produce en día de libranza para el trabajador (porque su ausencia no responde a la causa del permiso), pero no hay motivo que justifique el que si se inicia el permiso al día siguiente al del hecho causante ese inicio haya de demorarse al del primer día laborable siguiente, obviando que el permiso es de días naturales y que demorarse al siguiente día laborable puede causar de un modo evidente una distorsión y desnaturalización del permiso que no cabe apreciar que la ley y el convenio pretendan proteger. Si tras el día del hecho causante se producen unos días no laborables para el trabajador puede ocurrir que este no pueda hacer uso, de modo independiente, del disfrute del permiso (al discurrir este durante el tiempo de esa libranza) pero también es cierto que tal libranza permite al trabajador cumplir la finalidad del permiso (es decir, atender a las necesidades inmediatas que surgen como consecuencia del hecho causante), y tal finalidad difícilmente puede considerarse que concurre si el disfrute del permiso se difiere al primer día laborable siguiente al del hecho causante que puede dar lugar a que el disfrute del permiso se realice en un periodo claramente desconectado con el del hecho causante que justifica el permiso (como, por ejemplo, sería el caso, que no puede considerarse inhabitual, de que el disfrute del permiso haya de demorarse a que concluya una situación de IT o a que finalice el periodo vacacional anual), lo cual no parece lógico ni razonable y supone una desnaturalización del permiso que, en definitiva, y como se ha dicho, no cabe apreciar que la normativa legal o convencional pretendan amparar. La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018 (rec. núm. 266/2016), que contempla demorar el inicio del permiso al primer día laborable siguiente al del hecho causante, no constituye jurisprudencia, pues se trata de una única sentencia dictada en recurso de casación ordinaria, lo que permite resolver cada supuesto con libertad de criterio, debiendo en cada caso examinarse la concreta regulación convencional que resulte de aplicación.

(STSJ de La Rioja, Sala de lo Social, de 4 de septiembre de 2019, rec. núm. 133/2019)