TS. La persona contratada por una ETT y cedida en misión debe beneficiarse de la mejora voluntaria prevista en el convenio colectivo de la empresa usuaria para los casos de incapacidad temporal

Trabajadores contratados por una ETT. Derecho a percibir la mejora voluntaria en caso de incapacidad temporal que contemplan los convenios aplicables a las empresas usuarias en las que han prestado servicios en virtud de contratos de puesta a disposición.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la Ley 14/1994 -LETT- (tras la redacción de 2010), la Directiva 2008/104/CE y la reciente STJUE de 22 de febrero de 2024 (asunto C-649/2022), ha quedado de manifiesto que la doctrina que viene manteniendo la Sala en esta materia carece de soporte, por lo que es preciso acomodarla al tenor tanto de la propia LETT cuanto de la Directiva. De esta manera resulta que dentro del concepto de "condiciones esenciales de trabajo y empleo" de nuestro artículo 11 de la LETT y del artículo 5 de la Directiva queda comprendida la remuneración que la persona cedida debe percibir. El concepto de remuneración ha de ser interpretado de forma amplia, por lo que debe incluir también las mejoras voluntarias que puedan contemplar los convenios de las empresas usuarias. Resulta evidente que si el actor hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria habría percibido esa mejora en caso de incapacidad temporal. Solo con el reconocimiento de esa mejora se garantiza la igualdad de trato con trabajadores en las mismas condiciones de la empresa usuaria cumpliéndose así con la finalidad perseguida por la Directiva comunitaria y el tenor actual de nuestra LETT. No existen en el caso de autos elementos que permitan afirmar que paralelamente el trabajador ha tenido algún tipo de ventaja compensatoria. A estos efectos ninguna diferencia se observa entre la incapacidad permanente del caso del TJUE y la temporal del presente, ya que en ambos se trata de compensar al trabajador por la pérdida de ingresos resultante de esa inhabilidad para ejercer su profesión habitual.
(STS, Sala de lo Social, de 27 de mayo de 2025, rec. núm. 673/2023)