TS. Personal laboral de la administración de la Comunidad de Madrid: tiene derecho a que el permiso por exámenes sea disfrutado durante el día completo con independencia de los turnos de trabajo

Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid. Derecho a que el que el permiso por exámenes sea disfrutado durante el día completo del examen, con independencia de los turnos de trabajo.
En el caso analizado la cuestión que se suscita consiste en determinar si las licencias retribuidas por exámenes que prevé el artículo 123 del convenio colectivo, que es reproducción del artículo 48 del TREBEP, han de concederse para los días completos en los que tengan lugar los correspondientes exámenes o si solo han de serlo por el tiempo indispensable necesario, cuando aquel establece que «el trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: ...e) para concurrir a exámenes ... durante los días de su celebración». La duración por días no es contraria a la finalidad de la licencia, como tampoco lo sería su concesión por el tiempo necesario para el examen. El criterio de la concesión por días es más generoso y evita conflictos de aplicación, mientras que el criterio del tiempo necesario pondera más la limitación del coste que las licencias suponen para el empleador, pero ello no es razón para estimar que el primer criterio sea ilógico o contrario a la finalidad de la norma. Por ello, no se han vulnerado las reglas de los artículos 1284 y 1286 del Código Civil, pues no hay dualidad de sentidos en la expresión literal y la interpretación establecida por la sentencia de instancia no es contraria a la eficacia de la cláusula, ni a su naturaleza y objeto. La interpretación de la sentencia recurrida se ajusta también al artículo 3.1 del Código Civil, pues se atiene al sentido propio de las palabras de la norma y a su finalidad. Tampoco se infringe el artículo 20 del ET, porque la delimitación por convenio colectivo de la duración de una licencia no es contraria al ámbito del poder de dirección empresarial que fija ese artículo. La interpretación que realiza la sentencia recurrida de la norma convencional es clara consecuencia de la aplicación de los criterios tanto gramatical como sistemático. De acuerdo con el criterio gramatical la expresión «durante los días de su celebración» pone de manifiesto la voluntad de quienes negociaron el convenio colectivo de que el permiso se extienda a todo el día del examen, cuando pudieron haber utilizado cualquier otra expresión e incluso hace referencia a parte del día, pero también al día previo o subsiguiente. Respecto al criterio de interpretación sistemática no debemos olvidar que existen otros artículos del mismo convenio en el que se realiza una referencia directa y expresa a el tiempo indispensable para cumplir el deber para el cual se prevé el permiso. Es fácilmente deducible que cuando en el desarrollo de la negociación colectiva se ha pretendido que un permiso estuviera limitado al tiempo imprescindible para cumplir con su objetivo se ha expresado de manera explícita, lo que lleva a la conclusión de que cuando no ha sido así y, por el contrario, se hace referencia a un periodo temporal como es «día», la voluntad en la negociación no puede ser la del tiempo indispensable.
(STS, Sala de lo Social, de 4 de junio de 2025, rec. núm. 23/2024)