TS. El personal laboral de Correos con contrato de duración determinada tiene derecho a recibir las mismas prendas del uniforme que las que la empresa viene suministrando al personal laboral indefinido y fijo

El personal laboral de Correos con contrato de duración determinada tiene derecho a recibir las mismas prendas del uniforme que las que la empresa viene suministrando al personal laboral indefinido y fijo. Imagen de un chico de correos entregando facturas en los buzones

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA. Persona laboral con contrato de duración determinada. No discriminación. Derecho a recibir la mismas prendas del uniforme que las que la Sociedad Estatal viene suministrando al personal laboral indefinido y fijo.

En el caso analizado, aunque es un hecho controvertido que el uniforme no es obligatorio, la empresa, sin embargo, entrega al personal fijo una serie de prendas (polo manga larga, polo manga corta, pantalón largo, pantalón corto, pantalón largo motorista, chaleco multibolsillo, cinturón, zapato invierno, zapato verano, bota motorista, chaleco anorak, shoftshell, forro polar, pantalón invierno, polo manga larga, pantalón verano, polo manga corta, bermuda), mientras que no lo hace al personal temporal. En este contexto, debe considerase que estamos ante una condición de trabajo, ya que se concede en el marco de una relación de trabajo. Además, dichas prendas constituyen lo que se denomina «uniformidad», de modo que no solo se utilizan para la prestación de los servicios, sino que es evidente que las mismas cumplen la función de identificar a la persona trabajadora con la empresa para la que prestan servicios. El uniforme forma parte de la marca corporativa y ayuda a garantizar la profesionalidad, así como genera confianza en la ciudadanía, respecto de quién se dirige a ella para la entrega de un paquete o correo. De este modo, el personal interino debe prestar sus servicios con su propia indumentaria, sin la seguridad, transparencia y confianza que el uniforme le genera al empleado fijo, sin olvidar el ahorro de gasto que supone para el personal fijo el disponer de prendas entregadas por las empresa para realizar el trabajo, beneficio del que no gozan los trabajadores temporales. Siendo una condición de trabajo, habrá que determinar si la diferencia de trato está justificada por razones objetivas, puesto que no es controvertido que ambos grupos de trabajadores realizan las mismas tareas y funciones. En el caso analizado, ningún objetivo de política social se ha alegado, más allá de aludir a los procesos de consolidación en trámite, para poner de manifiesto que ello permitirá reducir la temporalidad, de modo que se considera que es ineficiente y difícil exigir ahora esa igualdad de trato en la entrega de las prendas de uniformidad. Así es que se tilda de «ineficiente» la implementación de la medida en cuestión precisamente en atención a la rotación del personal temporal, de manera que la propia temporalidad se convierte en el argumento para justificar la diferencia de trato. En cuanto al otro argumento, el económico, esto es, el elevado gasto público que ello supone atendido que estamos ante una empresa del sector público estatal que, además, tiene pérdidas, es un argumento que no puede justificar la diferencia de trato como de forma reiterada ha puesto de manifiesto el TJUE. Cuando la Constitución, en su artículo 31.2 dice que «el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución se ajustará a los principios de eficiencia y economía», no está permitiendo que el principio de eficiencia y economía justifique una discriminación por razón del tipo de vínculo contractual laboral, tampoco la Ley General Presupuestaria. La buena gestión del dinero público también se debe predicar en relación con la adecuada utilización de la contratación temporal, especialmente elevada en la entidad pública demandada, sin que sea de recibo afirmar que el acceso al suministro de ropa de uniforme lo es para mera satisfacción del empleado. Es evidente que el uniforme cumple una función y que el dotar de las prendas de ropa antes enumeradas supone no solo un beneficio económico para el personal fijo sino también el cumplimiento de su prestación laboral en condiciones de profesionalidad, transparencia y confianza, para lo cual no pueden ser esgrimidas razones presupuestarias. En definitiva, no concurren causas objetivas que justifiquen la diferencia de trato.

(STS, Sala de lo Social, de 15 de enero de 2026, rec. núm. 188/2024)