Cotización de las personas cuidadoras no profesionales que reducen su jornada para el desempeño de estas tareas

cuidadores no profesionales. Imagen de un cuidado con una anciana

El Real Decreto 1057/2021, de 30 de noviembre, publicado en el BOE del 14 de diciembre y en vigor el 15 del mismo mes, modifica el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

La modificación afecta al artículo 4.2, relativo a la cotización de las personas que como consecuencia de la realización de cuidados no profesionales han de reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución, para:

  • Establecer cómo se determina la base de cotización original, tomando un período de referencia más amplio para su cálculo.
    De esta forma, la suma de la base de cotización por el convenio especial y de la base de cotización correspondiente a la actividad laboral realizada por la persona cuidadora no profesional no podrá ser superior a la base de cotización resultante de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los 12 meses consecutivos anteriores a la reducción de la jornada y de retribución por atender al familiar en situación de dependencia.
    En el caso de que se tenga acreditado un período de cotización inferior a 12 meses, la base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.
    Si en el cálculo de esta base inicial se superase el límite indicado, se procederá a reducir la base de cotización del convenio especial.
  • Actualizar anualmente la base de cotización original.
    La base de cotización del convenio especial inicialmente calculada, conforme a las pautas descritas en el punto anterior, se actualizará anualmente en el mismo porcentaje en que lo haga el tope mínimo de cotización del Régimen General.
    De esta actualización también se beneficiarán aquellas personas que, por pasar a tener la condición de cuidadoras/es de personas en situación de dependencia, extinguen una situación anterior de convenio especial con la Seguridad Social y pasan a suscribir el convenio especial de cuidadores/as no profesionales de personas en situación de dependencia.
    Por último, esta actualización anual también se aplicará a convenios que estuvieran ya suscritos antes del 15 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la modificación objeto de esta entrada.