Planes de movilidad sostenible al trabajo en la Ley 9/2025

Planes de movilidad sostenible al trabajo en la Ley 9/2025. Imagen de unas bicicletas y scooters estacionadas en una acera

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible, introduce una regulación integral de la movilidad desde una perspectiva transversal. Aunque es una norma eminentemente sectorial –centrada en la planificación, financiación y gobernanza del transporte y la movilidad en España– incorpora previsiones con incidencia directa en el ámbito sociolaboral. Estos aspectos se proyectan tanto sobre la negociación colectiva, como sobre la organización del trabajo, la igualdad, la inclusión y la prevención de riesgos laborales asociada a los desplazamientos.

LA MOVILIDAD SOSTENIBLE COMO MATERIA INCORPORADA A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La disposición final tercera modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando el contenido posible de los convenios colectivos para incluir el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la propia Ley 9/2025. Esto abre la puerta a que los convenios regulen, entre otros aspectos:

  • la organización de los desplazamientos al centro de trabajo;
  • incentivos al transporte colectivo o a la movilidad activa;
  • la gestión de aparcamientos y accesos;
  • la adaptación de horarios o turnos vinculados a la movilidad;
  • actuaciones coordinadas con entidades locales y grandes centros de actividad.

Esta obligación, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera, será de aplicación en la negociación de los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir de la entrada en vigor de la ley (5 de diciembre de 2025 conforme establece la disp. final vigesimosegunda).

Con esta novedad, la movilidad deja de ser un asunto estrictamente organizativo para adquirir un carácter laboral estructural, vinculado a la mejora de las condiciones de trabajo y a la sostenibilidad.

PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO: OBLIGACIONES Y ALCANCE

Junto a esta modificación del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 9/2025 introduce por primera vez un marco jurídico estatal obligatorio para los planes de movilidad sostenible al trabajo, configurándolos como una herramienta de gestión laboral, preventiva y medioambiental cuyo cumplimiento se integra en el sistema de obligaciones empresariales.

El artículo 26 establece la obligación, para empresas y entidades del sector público, de implantar planes de movilidad sostenible al trabajo en centros con más de 200 personas trabajadoras —o 100 por turno— en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley (recuérdese, 5 de diciembre de 2025), con extensión posible a otros centros por decisión de la Administración competente.

El contenido de los planes debe incluir actuaciones para fomentar la movilidad activa, colectiva, de bajas emisiones y colaborativa; medidas de seguridad vial y prevención de accidentes «in itinere» y «en misión»; soluciones de teletrabajo cuando resulte viable; e incluso fórmulas para compensar la huella de carbono residual.

La elaboración de los planes debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras. En ausencia de esta, intervendrá una comisión negociadora integrada por sindicatos más representativos y del sector.

La norma establece el deber de hacer un seguimiento periódico de los planes señalando que en el plazo máximo de 2 años desde su aprobación, y cada 2 años durante su vigencia, empresas y entidades públicas están obligadas a elaborar un informe de implantación de las medidas adoptadas.

Asimismo, todos los planes –nuevos o anteriores a la ley– deben comunicarse en 3 meses a la autoridad autonómica correspondiente para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), y los planes previos deben actualizarse conforme a los criterios de la Ley 9/2025.

Para los centros de trabajo de alta ocupación –más de 1.000 personas trabajadoras en áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes– a las entidades públicas y privadas se les exige un plus de medidas para reducir desplazamientos en horas punta y promover transporte sostenible.

La Ley 9/2025 incorpora también un régimen sancionador específico: son infracciones leves, sancionadas con 101 a 2.000 euros:

  • No disponer del plan en el plazo legal establecido (en el art. 26 visto supra), cuando ello perjudique el sistema de movilidad.
  • No elaborar los informes de seguimiento en los plazos establecidos (también en el art. 26 de la ley. Vid. supra).

Estas infracciones prescriben a los 6 meses y su competencia sancionadora corresponde a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

La norma prevé, además, que reglamentariamente pueda establecerse la figura de gestor de movilidad y la posibilidad de que las entidades públicas y las empresas ofrezcan a sus empleados el uso de tarjetas de transporte exentas conforme al IRPF.

Para completar este marco, la disposición adicional vigesimoséptima contempla la posibilidad de establecer subvenciones para financiar planes de movilidad sostenible al trabajo a empresas que dispongan de centros de trabajo con más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno, mediante un sistema de concurrencia competitiva.

Asimismo, la implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo debe entenderse en conexión con el artículo 25 de la Ley 9/2025, que regula los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad. Cuando el centro de trabajo se ubica en uno de estos espacios, las medidas empresariales deben coordinarse con la planificación global del recinto, garantizando la coherencia entre las soluciones adoptadas por cada empresa y el marco común de movilidad definido por la Administración competente.

MOVILIDAD INCLUSIVA, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

El título II de la ley introduce una serie de preceptos que, pese a tener un enfoque general sobre la movilidad, presentan un interés directo desde la perspectiva del principio de igualdad y la accesibilidad en el empleo.

  • Accesibilidad y discapacidad (art. 30). La ley exige el diseño de políticas y acciones de movilidad inclusiva para personas con discapacidad o movilidad reducida.
  • Perspectiva de género y no discriminación (art. 31). La norma incorpora la obligación de integrar la perspectiva de género en la planificación de la movilidad, identificando riesgos diferenciales y adoptando medidas específicas.

EFECTOS SOBRE LA FORMACIÓN Y COMPETENCIAS PROFESIONALES

La ley prevé la inclusión de la movilidad sostenible en acciones de concienciación y formación ciudadana (art. 21), y procesos de detección de necesidades formativas del sistema productivo (art. 93).

Esto implica que la movilidad sostenible podrá integrarse en la formación profesional y en la formación para el empleo, con impacto en sectores como el transporte, la logística o la gestión ambiental.