El pleno del TC admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre la posible extinción de la pensión compensatoria por vivir maritalmente con otra persona

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Plaza n.º 1 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera sobre el inciso último del párrafo primero del art. 101 del Código civil. Dicho precepto dispone que el derecho a la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil “se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona” [inciso cuestionado].
La duda de constitucionalidad plantea la posible contradicción de dicho inciso con el art. 10.1 CE (principio del libre desarrollo de la personalidad) y con el art. 14 CE (prohibición de discriminación por razón de sexo).
El caso es el siguiente: se trata de una pareja que contrajo matrimonio en 1977. Tuvieron dos hijos. En junio de 2021 acordaron su divorcio y firmaron un convenio regulador en el que pactaron una pensión compensatoria a favor de la esposa en atención a su “dedicación a la familia durante el matrimonio”.
En diciembre de 2024, el marido interpuso una demanda de modificación de medidas contra la esposa, interesando la extinción de la pensión pactada en el convenio regulador. La demanda se fundaba en que ella convivía con una nueva pareja, que es una causa de extinción según el art. 101, párrafo primero, último inciso, Código Civil.
Madrid, 17 de abril de 2026
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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NOTA INFORMATIVA Nº 48/2026


