TS. Policías municipales. No es compatible la pensión de incapacidad permanente total (IPT) con el desempeño de cometidos de segunda actividad

Policías municipales. Fecha de efectos de la incapacidad permanente total reconocida a quien se halla realizando cometidos de segunda actividad.

Si el policía local que ha pasado a la segunda actividad sigue manteniendo idéntica cualidad profesional de policía, siquiera limitando sus funciones a las menos gravosas de entre todas las que le correspondan a su categoría, y a la par mantiene sus correlativos ingresos como policía local en activo, es consecuencia obligada de ello entender que persiste en el ejercicio de la misma profesión y que el mantenimiento de su retribución es incompatible con una pensión de IPT que tiene naturaleza de renta sustitutoria de salarios dejados de percibir. Una conclusión diferente no solo desconocería el significado finalista de la protección por IP, sino que esa situación de compatibilidad pensión/salario parecería escasamente justificable tanto frente a otros compañeros en la misma situación de segunda actividad, pero generada por el cumplimiento de la edad [55 años en el caso], como respecto de los que se encuentren en la primera actividad y mantienen el trabajo más exigente de la profesión. Por tanto, el devengo de la pensión se produce cuando se cesa en la actividad como policía (en el momento en que el trabajador se dé de baja en el respectivo ayuntamiento), siquiera sea en segunda actividad, por incompatibilidad entre el salario percibido por tal concepto y la pensión que es renta sustitutoria. Sala General. Voto particular.

(STS, Sala de lo Social, de 26 de abril de 2017, rec. núm. 3050/2015)