La regulación de las prácticas no laborales en empresas en el Real Decreto 1543/2011: ¿Un sucedáneo de contrato en prácticas?

Las personas jóvenes que aun teniendo una formación académica o profesional acreditada carecen de experiencia laboral se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral. En este contexto, se ha producido la aprobación del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tienen problemas de empleabilidad. A tal efecto, esta norma pretende que los jóvenes que se encuentren en posesión de un título universitario, de formación profesional o bien de un certificado de profesionalidad realicen prácticas no laborales en las empresas con el en de mejorar su empleabilidad y obtener un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que les permita completar su formación.

Como puede observarse, las medidas que se adoptan en el Real Decreto 1543/2011 para la consecución de los objetivos expuestos no consisten en el fomento de la contratación de estos jóvenes titulados recientes, ya sea mediante la regulación de modalidades contractuales específicas o mediante el establecimiento de incentivos a su contratación, sino que se contempla una medida que consiste en el desarrollo de prácticas no laborales. Esta vía de fomento de la contratación de los jóvenes titulados recientes, sin embargo, se aproxima mucho a la contratación en prácticas, lo cual puede dar lugar a situaciones limítrofes entre ambas figuras.

Precisamente, en este trabajo se pretende llevar a cabo un análisis del régimen jurídico previsto en el Real Decreto 1543/2011 para las prácticas no laborales en empresas comparándolo con el previsto en la normativa reguladora del contrato en prácticas, lo cual nos permitirá determinar si efectivamente nos encontramos ante dos figuras jurídicas totalmente diferenciadas o si, por el contrario, las prácticas no laborales en empresas se configuran como un sucedáneo de contrato en prácticas por el que los jóvenes titulados deben transitar para poder acceder con posterioridad al mercado laboral.

Palabras clave: prácticas no laborales, becas, fomento del empleo y contrato en prácticas.

 

Josep Moreno Gené
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Lleida

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RTSS. CEF. NÚM. 347 (febrero 2012)

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SUMARIO

  1. Introducción.
  2. Prácticas no laborales en empresas versus contratación laboral.
  3. El régimen jurídico de las prácticas no laborales en empresas.

    3.1. La doble finalidad de formación y de inserción laboral de las prácticas no laborales en empresas.
    3.2. Los destinatarios de las prácticas no laborales.
    3.3. El convenio de colaboración con los Servicios Públicos de Empleo.
    3.4. Formalización y desarrollo de las prácticas no laborales en empresas.

  4. La protección social en las prácticas no laborales en empresas.

    4.1. La aplicación a los participantes en las prácticas no laborales de los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social previstos para los participantes en programas de formación.
    4.2. Actos de encuadramiento de los participantes en las prácticas no laborales.
    4.3. La cotización: sujetos, objeto y dinámica de la obligación de cotizar.
    4.4. La acción protectora dispensada a los participantes en las prácticas no laborales.

  5. La finalización de las prácticas y la posible contratación de las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales.

    5.1. La admisibilidad de la contratación de las personas que desarrollan las prácticas no laborales.
    5.2. El fomento de la contratación de las personas que desarrollan las prácticas no laborales.

  6. Valoración final.