Preguntas sobre el derecho a la asistencia sanitaria

Preguntas sobre el derecho a la asistencia sanitaria

Los cambios introducidos por el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para el sostenimiento del Sistema Nacional de Salud vinculan el derecho a la asistencia sanitaria con la condición de asegurado y modifican aspectos de la situación anterior. El decreto incluye un periodo transitorio que termina el 31 de agosto en el que las tarjetas sanitarias actuales mantienen su validez.

¿Quien reconoce el derecho a la asistencia sanitaria?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de reconocerlo. Concretamente la dirección provincial que corresponda de este organismo.

¿Quién gestiona la asistencia sanitaria?

Las administraciones sanitarias competentes (en las comunidades autónomas) mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

¿Quiénes tienen el derecho a la asistencia sanitaria?

  • Trabajadores por cuenta ajena o propia afiliados a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada.
  • Pensionistas del sistema de Seguridad Social y aquellos que perciban prestaciones o subsidios de desempleo, u otras de similar naturaleza.
  • Aquellos que agoten la prestación o subsidio de desempleo y se encuentren en situación de desempleo.
  • Los menores sujetos a tutela administrativa.
  • Personas distintas de las anteriores que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales siempre que tengan nacionalidad española y residan en territorio español; sean nacionales de un Estado miembro de la UE; o sean nacionales de otros países con autorización de residencia en España en vigor.

¿A quién puede incluir como beneficiario el titular del derecho a la asistencia sanitaria?

A las siguientes personas, siempre que convivan y dependan económicamente del asegurado, y tengan residencia autorizada en España:

  • Al cónyuge o pareja de hecho.
  • Al ex cónyuge cuando tenga derecho a pensión compensatoria.
  • Al descendiente o persona asimilada (adoptados o tutelados legalmente), hermanas o hermanos de la persona asegurada; así como de su cónyuge.

¿Qué sucede con los que no tienen derecho a la asistencia sanitaria como asegurados o beneficiarios?

Podrán obtener la asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, cuyos requisitos básicos va a desarrollar el ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

¿Cuál es el procedimiento para reconocer el derecho?

Hay dos opciones:

  1. El INSS lo reconoce de oficio, de forma automática, en los casos citados con derecho a la asistencia sanitaria, así como en el caso de mayores de 26 años que ya dispusieran de tarjeta sanitaria individual como beneficiarios de persona asegurada, sin ingresos superiores a 100.000 euros, ya sean españoles residentes, nacionales de la UE o de otros países con autorización de residencia en vigor. Igualmente, es automático en el caso de los que ya fueran beneficiarios de estos asegurados con anterioridad.
  2. A instancias de la persona interesada, con solicitud en la dirección provincial del INSS que le corresponda por domicilio. Debe presentar documentación para acreditar el derecho, que incluirá en todo caso: DNI, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero en vigor; certificado de empadronamiento; y justificación de no tener ingresos suficientes (una declaración por escrito en el caso del ciudadano español no contribuyente del IRPF, y en el del extranjero además un certificado expedido por la administración tributaria del Estado en el que hayan tenido su última residencia acreditativo de no superar el citado límite de ingresos). Según los casos (inclusión de beneficiarios) se pedirá documentación adicional como el libro de familia, certificado de discapacidad, etc.

¿Se puede extinguir el derecho a la asistencia sanitaria?

Sí, cuando se dejan de cumplir las condiciones que dieron lugar al derecho. La condición de asegurado se extingue el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo la causa de extinción. Salvo que se trate del caso de superación del límite ingresos, cuyos efectos empezarán el día uno de enero del año siguiente.

La extinción de la condición de persona asegurada conlleva también la de las personas beneficiarias a su cargo.

SEGURIDAD SOCIAL. REVISTA ACTIVA