Diálogos con la jurisprudencia. La prescripción en la revisión de actos declarativos de derechos y en el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Un pleito ocasional que, a veces, complica a los tribunales sociales

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 61/2021, de 19 de enero

Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. En el nivel empresarial están legitimadas para negociar las secciones sindicales cuando sumen la mayoría de la representación unitaria en el ámbito correspondiente y así lo decidan. Ahora bien, la voluntad de negociar de las mismas dependerá de la previa autorización de la comisión ejecutiva del sindicato, con la finalidad de garantizar una adecuada protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras.

Palabras clave: negociación colectiva; sección sindical; representación legal; nulidad.

Ana Isabel Zapirain Bilbao
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad del País Vasco (EHU/UPV)

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RTSS. CEF. NÚM. 458 (mayo 2021)

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Sumario

1. Marco normativo
2. Supuesto de hecho: síntesis del relato fáctico para la norma del caso
3. La doctrina judicial: breviario de razones para el fallo
4. Trascendencia de la decisión más allá del caso: ¿cómo esperar un eficaz efecto disuasorio para la gestora si la sala de suplicación «confunde» el contexto jurídico?