Presentación

Monográfico. Nuevos fragmentos de «justicia resarcitoria» en el orden social: persistentes lagunas y antinomias

1. La introducción del «principio de constitucionalidad» en el juicio valorativo cotidiano que exige, no solo teórica, sino prácticamente (arts. 9.1 y 24 Constitución española –CE–; art. 5 Ley Orgánica del Poder Judicial), la aplicación por los jueces y tribunales de la ley es una pieza crucial en la realización del ambicioso programa normativo de la Constitución, que lejos de favorecer el desbordamiento de la discrecionalidad del intérprete, como a menudo se le critica, le añadiría un «plus de sujeción al Derecho». Y ello por dos razones básicamente. Primera, porque acota el catálogo de interpretaciones legítimas, en virtud del principio hermenéutico de selección de aquella más favorable a la efectividad de los fines constitucionales, y en especial de la mayor eficacia práctica (garantía judicial del efecto útil) de los derechos fundamentales.

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Cristóbal Molina Navarrete
Director
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 421 (abril 2018)

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