TS. A efectos de causar la prestación por desempleo, no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado durante una excedencia voluntaria compensada que se genera en el seno de un ERE

Banco de Santander. Trabajadora en excedencia voluntaria compensada generada en el seno de un ERE que es despedida a su término. Prestación por desempleo reconocida con duración inferior a la deseada al no existir cotizaciones en dicho periodo. Solicitud de aplicación de la doctrina del paréntesis. Improcedencia.
En el caso analizado, la sentencia dictada en suplicación estimó que la situación considerada podía asimilarse a una excedencia forzosa, precisamente por responder a un acuerdo en el seno de un ERE, y por tener previsto un derecho de reingreso automático, situación que se pretende relacionar de algún modo con un animus laborandi, dando además con ello por sentado que, de tal asimilación, resultaría la posibilidad de aplicar la teoría del paréntesis. Sin embargo, tal argumento no parece convincente, y ello básicamente por dos razones. Primero porque en el acuerdo adoptado en el seno del ERE que ha servido de base a la configuración de la excedencia voluntaria considerada, no se ha pactado la suspensión de la relación laboral. Tampoco la reserva de puesto de trabajo, sino un derecho a la reincorporación automática al centro de trabajo que le sería comunicado por el Banco empleador en función de las posibilidades y necesidades organizativas del momento, lo cual es distinto. Por otro lado, es igualmente claro que, por más que la indicada excedencia se estableciera en el marco de un ERE, con la amenaza subyacente que ello siempre implica en cuanto a la potencial aplicación de otro tipo de medidas, lo verdaderamente esencial es que la persona trabajadora opta libremente por la indicada medida, y lo hace además sin que exista ninguna incompatibilidad para el desarrollo del trabajo que se viene desempeñando, como ocurre en las excedencias forzosas propiamente dichas, ni para otro cualquiera que quisiera buscarse durante el periodo de excedencia, excepto en el sector bancario, como se preveía en el régimen de la excedencia voluntaria previsto en el acuerdo colectivo en cuestión. Se trata por tanto y en efecto, de una excedencia mejorada, hasta el punto de preverse el abono de 15.000 € anuales y el ya indicado derecho de reingreso, pero que no pierde las notas que la configuran como una excedencia voluntaria, esto es, por la que se ha optado por la voluntad y a conveniencia de la persona trabajadora. De cuanto antecede, no pude objetivarse ninguna circunstancia que pueda justificar la aplicación al caso de la doctrina del paréntesis, pues la interesada no ha mostrado disposición alguna para trabajar, ni ha constado por ello como demandante de empleo, ni tampoco se aprecia la existencia de ninguna situación extraordinaria personal, familiar o social, que pudiera calificarse a tales efectos como impeditiva o al menos condicionante de la disponibilidad laboral, por constituir un infortunio valorable. En segundo lugar, no puede darse por sentado que, de asimilar la excedencia voluntaria considerada a una forzosa, le sería de aplicación la teoría del paréntesis sin más. No hay que olvidar que la excedencia forzosa lo es, no porque se le imponga a la persona trabajadora (salvo, por supuesto, en el caso del cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal), ya que ningún nombramiento o designación puede realizarse sin su voluntad, sino porque, una vez producido el nombramiento, se genera una incompatibilidad ante la que la normativa aplicable ha optado, ahora sí, por imponer forzosamente la suspensión de la relación laboral, a la que se asocia la reserva del puesto de trabajo con la finalidad tuitiva basada en un interés público. Por otra parte, la excedencia forzosa no genera per se derecho a la posterior prestación por desempleo, sino que la protección por tal contingencia se asocia solo a algunos cargos públicos, los expresamente mencionados en el artículo 264.1 e) y f) de la LGSS, quedando el resto sin la cobertura en cuestión. De este modo, las personas beneficiarias de la prestación por desempleo al amparo de las letras citadas, podrán generar la misma de acuerdo con las reglas generales, lo cual incluye la aplicación de la doctrina del paréntesis cuando ello proceda. Y, con respecto al resto de cargos públicos, como por ejemplo, miembros de los órganos legislativos del Estado y de las Comunidades Autónomas, que no se incluyen en aquella protección, habría de estarse a la particular situación de cada caso, que incluiría, entre otros aspectos, la valoración del tiempo transcurrido desde el fin de la previa ocupación profesional, o la protección y compensaciones previstas para después del cese en cada Cámara, considerando que la Orden de 13 de octubre de 2003, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, al que suele acudirse en los casos mencionados, no incluye en su ámbito la protección por desempleo. De esta forma, ni siquiera la calificación de la excedencia considerada como forzosa o asimilada a la forzosa, rechazada en el caso, hubiera habilitado por sí sola la aplicación de la doctrina del paréntesis.
(STS, Sala de lo Social, de 13 de noviembre de 2025, rec. núm. 792/2024)


