TS. Prestación familiar por hijo a cargo. Efectos temporales de la suspensión o extinción del derecho cuando se produce una variación en la situación de ingresos del causante

Prestacion familiar por hijo a cargo. Imagen de joven en silla de ruedas

Prestación familiar por hijo a cargo. Causante discapacitado en un 89%, mayor de 18 años, que firma un contrato temporal el 2 de septiembre de 2013, prorrogado hasta el 1 de septiembre de 2015, fecha de su terminación, acreditándose unos ingresos en el año 2014 de 13.044,04 euros, superior al importe del 100 % del SMI para ese año. Efectos temporales de la suspensión (variación) o extinción del derecho y de la devolución de lo indebidamente percibido.

Están determinados en el artículo 17.2 del Real Decreto 1335/2005 cuando señala lo siguiente: «Cuando, como consecuencia de las variaciones en la situación de ingresos del causante, deba producirse la extinción o reducción del derecho, aquellas no surtirán efectos hasta el último día del trimestre natural en el que se haya producido la variación de que se trate». Regla general esta que debe aplicarse en todos aquellos supuestos que no estén expresamente excluidos de la misma o para los que haya una regulación específica. En este sentido, podría pensarse que la excepción se encuentra en el artículo 17.3 de la citada disposición cuando establece que «En cualquier caso, cuando la extinción o modificación venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, esta surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos». Sin embargo, la Sala entiende que tal precepto se refiere al cómputo de rentas irregulares o provenientes del trabajo por cuenta propia, pero no a las derivadas de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena. En estos casos, no hay que esperar un año para comprobar que tales rendimientos superan el SMI en cómputo anual, sino que –como ocurre en este caso– la regularidad de las percepciones mensuales permite comprobar, mediante la oportuna proyección anual de lo percibido regularmente cada mes, si las mismas superan o no el mencionado umbral del SMI sin tener que aguardar a que transcurra un año natural completo para llegar a la conclusión necesaria, en aquellos supuestos en los que la percepción de las rentas se extiende –como es el caso– a más de un año natural. Lo contrario implicaría asumir supuestos muy alejados de la finalidad protectora de la prestación no contributiva que nos ocupa, ya que el causante podría encontrarse en una situación de ingresos muy superior al SMI, pero durante un periodo que no llegase a la anualidad, pudiéndose, incluso, repetir tal situación durante varios años, e incluso, dar lugar a prestaciones contributivas derivadas de dicho trabajo por cuenta ajena. Consecuentemente, la fecha de efectos de la suspensión de la prestación debe fijarse en el 1 de enero de 2014 y, por tanto, resulta de aplicación el artículo 16.4 Real Decreto 1335/2005 que dispone: «Si, como consecuencia de las variaciones, se produce la extinción o reducción del derecho, las asignaciones mensuales o diferencias de más que, en su caso, se hubieran abonado tendrán la consideración de prestaciones indebidamente percibidas desde el día siguiente a aquel en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación». Voto particular.

(STS, Sala de lo Social, de 3 de octubre de 2019, rec. núm. 4205/2017)