TS. Prestación en favor de familiares. No cumple el requisito de convivencia con el causante durante dos años anteriores al fallecimiento quien ingresa a su padre en una residencia dos años y medio antes de que se produjese el óbito

Muerte y supervivencia. Prestación en favor de familiares. Requisito de convivencia durante dos años anteriores al fallecimiento. Padre ingresado en una residencia dos años y medio antes de que se produjera el óbito.
La finalidad de la prestación que nos ocupa es subvenir a la situación de necesidad a que los hijos o hermanos del causante se ven abocados por el fallecimiento del padre o hermano del que dependían económicamente. Es por ello por lo que el término «convivencia» no ha sido interpretado como un mero vivir en compañía de alguien sino con un criterio más amplio en el que lo que debe valorase es, por un lado, la dependencia económica del beneficiario respecto de su causante y, por otro, la dedicación al cuidado y compañía del causante, realizada por el beneficiario. Se trataría de un criterio de interpretación flexible y humanizador del concepto de convivencia física que priorizaría la efectividad de las atenciones y cuidados hacia el sujeto causante y que la Sala ha aplicado en circunstancias excepcionales impuestas por circunstancias transitorias de trabajo fuera de la residencia habitual con la finalidad de atender mejor al sostenimiento de la familia cuando las relaciones afectivas y económicas no han desaparecido. Sin embargo, en el caso analizado no consta ningún dato que permita aplicar este tipo de interpretación flexible. En efecto, no consta que la actora hubiera dispensado cuidados a su padre durante su estancia en la residencia de mayores que permitiesen acreditar la permanencia de una relación directa, frecuente o habitual entre la actora y el causante, lo que impide poder tener por superado el requisito de la convivencia, ni siquiera en su interpretación más flexibilizadora. (Vid. STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 22 de mayo de 2023, rec. núm. 8299/2022, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 15 de julio de 2025, rec. núm. 4994/2023)