TS. Prestación por riesgo durante la lactancia natural. La lactancia natural se acredita al tiempo de la solicitud a través de certificado médico, no debiendo la trabajadora probar periódicamente que dicha lactancia se mantiene

Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Trabajadora de servicios sanitarios de urgencias que desarrolla su actividad en turnos de 12 horas. Acreditación de la lactancia natural.

El procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 47 del Real Decreto 295/2009, cuando se acredite la situación de la lactancia natural, así como la circunstancia de que las condiciones del puesto de trabajo desarrollado por la trabajadora influyen negativamente en su salud o en la del hijo. Tales preceptos hacen referencia a la necesidad de aportar, junto con la solicitud, un informe médico o certificado en el que conste que la trabajadora está en situación de lactancia natural. A partir de este punto, no exige la norma que, periódicamente, la trabajadora deba acreditar que sigue con la lactancia natural. Lo que se presume es, justamente, lo contrario: que la situación de lactancia natural sigue salvo prueba en contrario; lógicamente, a cargo de quien pretenda acreditarlo. Es más, al regular las causas de extinción de la prestación, la norma omite establecer que constituye causa de extinción el abandono de la lactancia natural, aunque parece lógico deducir que pondrá fin al disfrute de la prestación el abandono de la lactancia natural y su sustitución por otro tipo de alimentación; circunstancias que, en todo caso, deberán ser probadas por quien las alegue.

(STS, Sala de lo Social, de 24 de abril de 2019, rec. núm. 763/2017).