TSJ. Prestación por riesgo durante el embarazo. Cuando la indebida denegación por la mutua le cuesta una sanción de 120.000 euros

Una maza de juez golpeando unos billetes

Prestación por riesgo durante el embarazo. ATS/DUE que presta sus servicios en una ambulancia. Indebida denegación por la mutua. Ejercicio por la actora de tutela resarcitoria por vulneración de un derecho fundamental.

En el caso analizado, existen indicios suficientes de discriminación, al existir otras trabajadoras comparables con la actora a quienes sí se reconoció por la mutua la prestación, sin que esta haya acreditado la existencia de causa objetiva y razonable que justificara la decisión adoptada. Procede el abono de indemnización por vulneración de un derecho fundamental, tomándose como referencia para la cuantificación el montante establecido por la LISOS en relación con las infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (no observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia). En atención a las circunstancias concurrentes y como compensadora del daño moral causado, procede condenar a la mutua al abono de 120.000 euros (y no a la cantidad de 187.515 fijada por el juzgado de lo Social), ya que la actividad desempeñada no es especialmente peligrosa, en ningún momento vinculó la trabajadora su petición a la pérdida del feto y no consta un elevado número de trabajadores afectados ni la existencia de advertencias o requerimientos previos en relación con esta cuestión. No procede decretar la nulidad de actuaciones por existencia de litisconsorcio pasivo necesario, ya que el interés de la empresa fue meramente reflejo, habida cuenta de que en todo momento actuó de acuerdo con lo pretendido por la trabajadora emitiendo los informes y certificados requeridos, sin que tampoco pueda apreciarse la existencia de responsabilidad prestacional por una infracotización que nadie ha alegado.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 22 de marzo de 2019, rec. núm. 4479/2018)