TS. Prestación de servicios como oficial de primera sucesivamente para distintos notarios en la misma notaría. Cuando hay sucesión empresarial, el notario entrante no puede pactar un periodo de prueba con un trabajador del notario saliente

Prestación de servicios como oficial de primera sucesivamente para distintos notarios en la misma notaría. Sucesión de empresas. Nulidad del periodo de prueba.
La aplicación a este pleito de la doctrina establecida en la STJUE de 16 de noviembre de 2023 (asuntos C-583/21 a 586/21) obliga a concluir que se produjo una sucesión empresarial, ya que el nuevo notario, cuando tomó posesión de la notaría, además de asumir el protocolo notarial (colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante un año), asumió la mayoría de la plantilla del notario que le había precedido. El notario continuó desarrollando sus funciones con la mayoría del personal y con los mismos medios materiales: en la misma oficina que el notario anterior, con el mobiliario, ordenadores, programas informáticos, teléfono, etc., que le había entregado el notario que se había trasladado, por lo que se mantuvo la identidad de dicha notaría. El transcurso de cuatro meses y 11 días desde que cesó la prestación de servicios a favor del notario saliente hasta que comenzó a prestarlos a favor del notario entrante en la misma notaría, no impide la sucesión, habida cuenta del prolongado lapso temporal de prestación de servicios del demandante a favor de aquel notario. Por tanto, concurren los requisitos exigidos por la Directiva 2001/23/CE y por el artículo 44 del ET en relación con el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas. En cuanto a la licitud del periodo de prueba pactado en el contrato entre el trabajador de la notaría que había prestado servicios para el anterior notario y el nuevo notario que había tomado posesión de ella, esta Sala ya ha argumentado que carece de justificación la instauración de un periodo de prueba a quien previamente ha acreditado suficientemente su aptitud por el ejercicio precedente de iguales tareas, aptitud conocida, dadas las circunstancias concurrentes: no hay razón para exigir la prueba de una aptitud, cuando tal aptitud ya se ha acreditado y su existencia consta, efectivamente, a las partes. Cuando ha habido una sucesión empresarial, la empresa entrante no puede pactar un periodo de prueba con un trabajador de la empresa saliente y, si lo acuerda, será nulo, porque el trabajador ya ha prestado servicios anteriormente en virtud de la misma relación laboral. La subrogación del nuevo empleador en el contrato de trabajo no faculta a la nueva empresa para que pacte un periodo de prueba que permitiría la extinción libre y sin indemnización de la relación laboral de un empleado que continúa desempeñando las mismas funciones que antes de la sucesión.
(STS, Sala de lo Social, de 28 de enero de 2026, rec. núm. 4924/2024)


